2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento

Cualquier agente del orden público que sorprenda a cualquier persona vendiendo billetes de la lotería, o fracciones de los mismos, sin la correspondiente licencia, deberá incautarse se todos los billetes o fracciones de billetes en poder del vendedor; informar al Director del Negociado de la Lotería los números de los billetes o fracciones de billetes incautados, el número del sorteo a que corresponda cada uno y el número de fracciones de cada billete; y luego deberá depositarlos como evidencia en la Secretaría de la Sala correspondiente del Tribunal de Distrito. Cuando alguno de los billetes o fracciones de billetes incautados resultare premiado, el Director del Negociado de la Lotería depositará el importe del premio en la Secretaría del Tribunal, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que se celebre el sorteo en que resulten premiados. Luego de terminado el proceso judicial por la causa criminal, si la persona resultara inocente y absuelta del delito imputádole, el Secretario del Tribunal, mediante orden del tribunal juzgador al efecto, entregará el importe del premio correspondiente a los billetes o fracciones que hubiesen resultado premiados a la persona que resulte ser su dueño. Cuando la persona resultare culpable del delito imputádole los premios que correspondieren a los billetes o fracciones de billetes incautados quedarán para beneficio de, y serán ingresados en los fondos generales del Gobierno de Puerto Rico, tan pronto la sentencia sea firme. En el caso de billetes o fracciones de billetes que no resultaren premiados, si la persona resultase inocente y absuelta del delito imputádole, el Secretario de Hacienda, después de ser notificado por el Secretario del Tribunal juzgador con copia certificada de la sentencia absolutoria en la causa criminal, procederá a reembolsar a la persona que resulte ser su dueño el precio de venta al público de los billetes o fracciones incautados.