Cualquier agente del orden público que sorprenda a cualquier persona vendiendo billetes de la lotería, o fracciones de los mismos, sin la correspondiente licencia, deberá incautarse se todos los billetes o fracciones de billetes en poder del vendedor; informar al Director del Negociado de la Lotería los números de los billetes o fracciones de billetes incautados, el número del sorteo a que corresponda cada uno y el número de fracciones de cada billete; y luego deberá depositarlos como evidencia en la Secretaría de la Sala correspondiente del Tribunal de Distrito. Cuando alguno de los billetes o fracciones de billetes incautados resultare premiado, el Director del Negociado de la Lotería depositará el importe del premio en la Secretaría del Tribunal, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que se celebre el sorteo en que resulten premiados. Luego de terminado el proceso judicial por la causa criminal, si la persona resultara inocente y absuelta del delito imputádole, el Secretario del Tribunal, mediante orden del tribunal juzgador al efecto, entregará el importe del premio correspondiente a los billetes o fracciones que hubiesen resultado premiados a la persona que resulte ser su dueño. Cuando la persona resultare culpable del delito imputádole los premios que correspondieren a los billetes o fracciones de billetes incautados quedarán para beneficio de, y serán ingresados en los fondos generales del Gobierno de Puerto Rico, tan pronto la sentencia sea firme. En el caso de billetes o fracciones de billetes que no resultaren premiados, si la persona resultase inocente y absuelta del delito imputádole, el Secretario de Hacienda, después de ser notificado por el Secretario del Tribunal juzgador con copia certificada de la sentencia absolutoria en la causa criminal, procederá a reembolsar a la persona que resulte ser su dueño el precio de venta al público de los billetes o fracciones incautados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 112. Emisión de billetes; distribución
§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento
§ 116. Requisitos para ser agente
§ 117. Fijación de precio máximo
§ 118. Sorteos; método para celebrarlos
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos
§ 121. Fondo de la Lotería—Creación
§ 123. Falsificación de billetes de la Lotería
§ 123a. Evidencia de la intención de defraudar
§ 125. Premios exentos de contribuciones
§ 127a. Ayudar a establecer una lotería
§ 127b. Establecer una oficina de lotería
§ 127c. Compensación por asegurar el resultado
§ 127d. Valores y objetos; confiscación
§ 127e. Arrendar edificio para establecer lotería
§ 128. Toma de juramentos por el personal del Negociado de la Lotería