2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 117. Fijación de precio máximo

Ningún agente, vendedor ambulante o persona alguna venderá u ofrecerá en venta billetes de la lotería o fracciones de los mismo a un precio mayor que el estipulado oficialmente en dichos billetes o fracciones de billetes. Cualquier agente del orden público que sorprenda a cualquier persona vendiendo billetes de la lotería o fracciones de los mismo a un precio mayor que el estipulado oficialmente, deberá incautarse de todos los billetes o fracciones de billetes en poder del vendedor; y seguir el procedimiento estipulado en la sec. 115b de este título.