Toda persona que asegure o reciba alguna compensación por asegurar el resultado favorable o adversa de algún billete en cualquiera lotería, ya se verifique o no la tirada de ésta en Puerto Rico, o que reciba alguna compensación por comprometerse a reintegrar cualquiera suma de dinero, u otra cosa, de salir o no premiado algún billete de lotería, o de tirarse o no dicha lotería en determinado día o por determinado orden; o que prometa o acuerde pagar cualquier suma de dinero, o entregar cualesquiera efectos, cosas litigiosas, o bienes, o abstenerse de hacer algo en provecho de alguna persona, con o sin retribución, en vista de algún suceso o contingencia que dependa de la suerte de cualquier billete de lotería; o que publique algún anuncio o proposición con los fines antedichos, incurrirá en delito menos grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 112. Emisión de billetes; distribución
§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento
§ 116. Requisitos para ser agente
§ 117. Fijación de precio máximo
§ 118. Sorteos; método para celebrarlos
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos
§ 121. Fondo de la Lotería—Creación
§ 123. Falsificación de billetes de la Lotería
§ 123a. Evidencia de la intención de defraudar
§ 125. Premios exentos de contribuciones
§ 127a. Ayudar a establecer una lotería
§ 127b. Establecer una oficina de lotería
§ 127c. Compensación por asegurar el resultado
§ 127d. Valores y objetos; confiscación
§ 127e. Arrendar edificio para establecer lotería
§ 128. Toma de juramentos por el personal del Negociado de la Lotería