(a) Concesión.— El Director del Negociado de la Lotería concederá las licencias de agente o de vendedor ambulante de billetes de la lotería a aquellas personas mayores de edad que hayan radicado la correspondiente solicitud y que gocen de buena reputación en la comunidad.
(b) Renovación.— Estas licencias serán renovables según se disponga por reglamento.
(c) Suspensión y cancelación.— Estas licencias podrán ser suspendidas o canceladas por el Secretario de Hacienda por cualquier[a] de las razones siguientes:
(1) Por dedicarse a la venta de billetes de la lotería como agente o vendedor ambulante sin haber renovado la licencia vencida.
(2) Por haber sido convicto de delito grave en una corte de justicia.
(3) Por la violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en las secs. 111 a 127e de este título o en el reglamento adoptado para complementar las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 112. Emisión de billetes; distribución
§ 113. Reglamentación de billetes y sorteos
§ 115. Licencia; nombramientos de agentes, identificación
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación
§ 115b. Incautación de billetes; procedimiento
§ 116. Requisitos para ser agente
§ 117. Fijación de precio máximo
§ 118. Sorteos; método para celebrarlos
§ 119. Junta de Sorteo, requisitos
§ 121. Fondo de la Lotería—Creación
§ 123. Falsificación de billetes de la Lotería
§ 123a. Evidencia de la intención de defraudar
§ 125. Premios exentos de contribuciones
§ 127a. Ayudar a establecer una lotería
§ 127b. Establecer una oficina de lotería
§ 127c. Compensación por asegurar el resultado
§ 127d. Valores y objetos; confiscación
§ 127e. Arrendar edificio para establecer lotería
§ 128. Toma de juramentos por el personal del Negociado de la Lotería