2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Lotería de Puerto Rico
§ 115a. Licencias; concesión, renovación, suspensión y cancelación

(a) Concesión.— El Director del Negociado de la Lotería concederá las licencias de agente o de vendedor ambulante de billetes de la lotería a aquellas personas mayores de edad que hayan radicado la correspondiente solicitud y que gocen de buena reputación en la comunidad.
(b) Renovación.— Estas licencias serán renovables según se disponga por reglamento.
(c) Suspensión y cancelación.— Estas licencias podrán ser suspendidas o canceladas por el Secretario de Hacienda por cualquier[a] de las razones siguientes:
(1) Por dedicarse a la venta de billetes de la lotería como agente o vendedor ambulante sin haber renovado la licencia vencida.
(2) Por haber sido convicto de delito grave en una corte de justicia.
(3) Por la violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en las secs. 111 a 127e de este título o en el reglamento adoptado para complementar las mismas.