(a) La responsabilidad del emisor, persona designada, o avisador por acción u omisión están regidas por la ley de la jurisdicción escogida por acuerdo en la forma de un récord firmado o de otra forma autenticada por las partes afectadas en la forma provista en la sec. 1223 de este título o por una disposición en la carta de crédito, confirmación u otro compromiso de la persona. La jurisdicción cuya ley se ha seleccionado no tendrá necesariamente que tener relación con la transacción.
(b) A menos que el inciso (a) de esta sección aplique, la responsabilidad de un emisor, persona designada, o avisador por acción u omisión estará regida por la ley de la jurisdicción donde la persona esté localizada. La persona se considerará localizada en la dirección indicada en el compromiso de la persona. Si más de una dirección aparece en el compromiso, la persona considerará localizada en la dirección de donde el compromiso fue emitido. Para propósitos de jurisdicción, selección de ley, y reconocimiento de cartas de crédito interbancarias, pero no para ejecución de una sentencia, todas las sucursales de un banco son consideradas entidades judicialmente distintas y un banco se considerará localizado en el lugar donde su sucursal primordial se considere localizada bajo esta sección.
(c) Excepto según provisto en este inciso, la responsabilidad de un emisor, persona designada, o avisador estará regido por las reglas y prácticas, tales como Prácticas y Costumbres Uniformes para Créditos Documentarios, a los cuales la carta de crédito, confirmación, u otro compromiso está sujeto expresamente. Si:
(1) Las secs. 1221 a 1236 de este título regulan la responsabilidad de un emisor, persona designada o avisador bajo los incisos (a) o (b) de esta sección;
(2) el compromiso relevante incorporará las reglas de costumbre y práctica, y
(3) si hay conflicto entre las secs. 1221 a 1236 de este título y aquellas reglas según apliquen al compromiso, aquellas reglas regirán, excepto hasta el punto que no esté en conflicto con las disposiciones no variables señaladas en la sec. 1222(c) de este título.
(d) Si existe algún conflicto entre las secs. 1221 a 1236 de este título y las secs. 501 a 1167 ó 2001 a 2207 de este título, las secs. 1221 a 1236 de este título regirán.
(e) El foro para resolver las controversias que surjan de un compromiso dentro de las secs. 1221 a 1236 de este título podrá ser escogido en la manera y con el efecto que se pueda escoger el derecho aplicable bajo el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 49 - Cartas de Crédito
§ 1225. Emisión, enmienda, cancelación y duración
§ 1226. Confirmador, persona designada y avisador
§ 1227. Derechos y obligaciones del emisor
§ 1228. Fraude y falsificación
§ 1231. Cesión de cartas de crédito
§ 1232. Cesión por operación de ley
§ 1235. Selección de derecho y foro
§ 1236. Subrogación del emisor, solicitante y persona designada
§ 1237. Garantias mobiliarias de un emisor o persona nominada