2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Cartas de Crédito
§ 1222. Alcance

(a) Las secs. 1221 a 1236 de este título serán aplicables a cartas de crédito y a ciertos derechos y obligaciones que surjan de transacciones que envuelvan cartas de crédito.
(b) El hecho de que las secs. 1221 a 1236 de este título provean una determinada regla no requiere de por sí, ni implica, ni niega la aplicabilidad de tal regla ni de otra que fuere distinta, [que] se trate de una situación no provista o de persona especificada en las secs. 1221 a 1236 de este título.
(c) Con la excepción de este inciso, los incisos (a) y (d) de esta sección, las secs. 1221(a)(9) y (10), 1225(d) y 1233 de este título, y excepto según esté prohibido en las secs. 451(3) y 1236(d) de este título, las disposiciones de las secs. 1221 a 1236 de este título podrán ser variadas por acuerdo o por una disposición establecida o incorporada por referencia en un compromiso. Cualquier término en un acuerdo o compromiso que generalmente libre de responsabilidad o que generalmente limite los remedios por falta de cumplir con las obligaciones no será suficiente para variar las obligaciones incluidas en las secs. 1221 a 1236 de este título.
(d) Los derechos y obligaciones de un emisor a un beneficiario o a una persona designada bajo una carta de crédito son independientes de la existencia, cumplimiento, o falta de cumplimiento de un contrato o arreglo del cual surge una carta de crédito o esté subyacente, incluyendo contratos o arreglos entre el emisor y el solicitante y entre el solicitante y el beneficiario.