(a) Si la presentación es atendida, el beneficiario garantiza:
(1) Al emisor, a cualquier otra persona a quien se ha presentado, y al solicitante que no hay fraude o falsificación de clase alguna según descrita en la sec. 1228(a) de este título, y
(2) al solicitante que el giro no viola ningún acuerdo entre el solicitante y el beneficiario o cualquier otro acuerdo que tengan la intención que sea incrementado por la carta de crédito.
(b) Las garantías en el inciso (a) de esta sección son en adición a las garantías que surgen bajo las secs. 501 a 755, 801 a 1004, 1401 a 1653 y 1701 a 1911 de este título por la presentación o cesión de documentos cubiertos por cualquiera de esas secciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 49 - Cartas de Crédito
§ 1225. Emisión, enmienda, cancelación y duración
§ 1226. Confirmador, persona designada y avisador
§ 1227. Derechos y obligaciones del emisor
§ 1228. Fraude y falsificación
§ 1231. Cesión de cartas de crédito
§ 1232. Cesión por operación de ley
§ 1235. Selección de derecho y foro
§ 1236. Subrogación del emisor, solicitante y persona designada
§ 1237. Garantias mobiliarias de un emisor o persona nominada