2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Cartas de Crédito
§ 1229. Garantías

(a) Si la presentación es atendida, el beneficiario garantiza:
(1) Al emisor, a cualquier otra persona a quien se ha presentado, y al solicitante que no hay fraude o falsificación de clase alguna según descrita en la sec. 1228(a) de este título, y
(2) al solicitante que el giro no viola ningún acuerdo entre el solicitante y el beneficiario o cualquier otro acuerdo que tengan la intención que sea incrementado por la carta de crédito.
(b) Las garantías en el inciso (a) de esta sección son en adición a las garantías que surgen bajo las secs. 501 a 755, 801 a 1004, 1401 a 1653 y 1701 a 1911 de este título por la presentación o cesión de documentos cubiertos por cualquiera de esas secciones.