(a) Si una presentación de su faz aparenta cumplir con los términos y condiciones de una carta de crédito, pero un documento requerido es falsificado o materialmente fraudulento, o atención a la presentación facilitaría un fraude por el beneficiario sobre el emisor o solicitante:
(1) El emisor atenderá la presentación, si la atención es requerida por:
(A) La persona designada quien ha dado valor de buena fe y sin notificación de la falsificación o fraude;
(B) el confirmado que ha atendido su confirmación de buena fe;
(C) un tenedor de buena fe sobre un giro emitido bajo una carta de crédito que fue tomado después de la aceptación del emisor o la persona designada, o
(D) a un cesionario de la obligación diferida del emisor o la persona designada que fue tomada por valor y sin notificación de falsificación o fraude después que la obligación fue incurrida por el emisor o la persona designada, y
(2) el emisor, actuando de buena fe, podrá atender o desatender la presentación en cualquier caso.
(b) Si el solicitante reclama que un documento requerido está falsificado o es fraudulento o que la atención a la presentación facilitaría un fraude por el beneficiario en contra del emisor o el solicitante, un tribunal con jurisdicción podrá temporeramente o permanentemente imponer al emisor que atienda la presentación o a conceder un remedio similar en contra del emisor o cualquier otra persona solamente si el tribunal concluye que:
(1) El remedio no está prohibido por una ley aplicable a un giro aceptado o una obligación diferida incurrida por el emisor;
(2) un beneficiario, emisor o persona designada que pueda ser adversamente afectada está adecuadamente protegida en contra de la pérdida que pueda sufrir debido a la concesión del remedio;
(3) todas las condiciones que le dan derecho a la persona solicitar el remedio bajo las leyes de Puerto Rico han sido cumplidas, y
(4) a base de la información suministrada al tribunal, el solicitante tiene más oportunidad de prevalecer bajo su reclamación de falsificación o fraude y la persona que requiere la atención no cualifica para protección bajo el inciso (a)(1) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 49 - Cartas de Crédito
§ 1225. Emisión, enmienda, cancelación y duración
§ 1226. Confirmador, persona designada y avisador
§ 1227. Derechos y obligaciones del emisor
§ 1228. Fraude y falsificación
§ 1231. Cesión de cartas de crédito
§ 1232. Cesión por operación de ley
§ 1235. Selección de derecho y foro
§ 1236. Subrogación del emisor, solicitante y persona designada
§ 1237. Garantias mobiliarias de un emisor o persona nominada