2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Cartas de Crédito
§ 1234. Prescripción

Cualquier acción para hacer valer los derechos u obligaciones que surjan de las secs. 1221 a 1236 de este título deberá ser radicada dentro de un año a partir de la fecha de expiración de la carta de crédito o un año después de surgir la causa de acción, lo que ocurra primero. Una causa de acción surge cuando el incumplimiento ocurrió, irrespectivamente de la parte afectada tenga conocimiento del incumplimiento.