Cualquier acción para hacer valer los derechos u obligaciones que surjan de las secs. 1221 a 1236 de este título deberá ser radicada dentro de un año a partir de la fecha de expiración de la carta de crédito o un año después de surgir la causa de acción, lo que ocurra primero. Una causa de acción surge cuando el incumplimiento ocurrió, irrespectivamente de la parte afectada tenga conocimiento del incumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 49 - Cartas de Crédito
§ 1225. Emisión, enmienda, cancelación y duración
§ 1226. Confirmador, persona designada y avisador
§ 1227. Derechos y obligaciones del emisor
§ 1228. Fraude y falsificación
§ 1231. Cesión de cartas de crédito
§ 1232. Cesión por operación de ley
§ 1235. Selección de derecho y foro
§ 1236. Subrogación del emisor, solicitante y persona designada
§ 1237. Garantias mobiliarias de un emisor o persona nominada