2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107u. Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre

Se crea un fondo especial que administrará el Departamento en beneficio de los recursos de vida silvestre, que se conocerá como “Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre”. Las cantidades recaudadas por concepto de las licencias, permisos y sellos que se establecen en este capítulo, así como las recaudadas por concepto de multas, donaciones e intereses que se devenguen de estos conceptos, ingresarán en el Fondo y se utilizarán primordialmente para la operación del programa de licencias, permisos y programas de educación a cazadores, divulgación de información acerca de este capítulo y sus reglamentos, vigilancia y administración de programas de caza, e investigaciones dirigidas hacia la protección y manejo de los recursos de vida silvestre, en consonancia con el Plan de Manejo de los Recursos de Pesquería y Vida Silvestre del Negociado de Pesquería y Vida Silvestre, y la Ley Federal conocida como Wildlife Restoration Act. Un veinticinco (25) por ciento del Fondo será asignado al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la adquisición de equipo, entrenamiento a los vigilantes y proveer cuidado directo a los animales incautados. El Secretario es nombrado como el síndico y custodio de toda la vida silvestre, así como animales exóticos, perjudiciales y venenosos incautados, y podrá iniciar acciones civiles para reclamar indemnización por daños.