2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107t. Penalidades

(a) Toda persona que violare cualesquiera disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados al amparo del mismo, exceptuando lo dispuesto en esta sección, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le castigará con una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares por ejemplar, o con cárcel por un término máximo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal, excepto cuando se relacione a especies perjudiciales y venenosas en cuyo caso, toda persona que violare las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados al amparo del mismo incurrirá en delito grave y si convicta fuere, se le castigará con una multa obligatoria no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) por cada ejemplar, o con cárcel por un término entre seis (6) meses y un (1) día y tres (3) años o ambas penas a discreción del tribunal. La importación con fines comerciales, el comercio de especies exóticas ilegales, perjudiciales o venenosas, cazar en terrenos de dominio público o privado sin el consentimiento corroborable del dueño, administrador o encargado y las violaciones a los reglamentos relativos a las especies vulnerables o en peligro de extinción, serán consideradas delitos graves y se castigarán con una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, por ejemplar, o cárcel por un período no menor de noventa (90) días ni mayor de tres (3) años o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Toda persona que intencionalmente hubiere incurrido en falsedad o fraude al presentar la solicitud de licencia de caza a la que se refiere la sec. 107j de este título, incurriá en delito menos grave y si convicta fuere se le castigará con una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares.