(a) La persona autorizada por el Secretario para operar un coto de caza deberá pagar al Gobierno de Puerto Rico los derechos anuales establecidos mediante reglamento, los cuales serán depositados en el Fondo Especial para Manejo de la Vida Silvestre.
(b) El Departamento renovará los permisos siempre y cuando el solicitante o peticionario no haya infringido condición alguna del permiso o de la ley o reglamentos de la Vida Silvestre y las condiciones del permiso original han permanecido inalteradas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107c. Permiso para cazar o coleccionar
§ 107g. Facultades del Secretario
§ 107h. Otras facultades del Secretario
§ 107i. Inscripción de armas de caza
§ 107k. Licencia de caza deportiva
§ 107m. Expedir y revocar permisos
§ 107n. Clases de licencias y permisos
§ 107o. Concesión de licencias o permisos
§ 107q. Obligaciones del cazador