Ninguna persona podrá cazar deportivamente en Puerto Rico sin antes solicitar y obtener del Secretario una licencia a esos fines. Las licencias tendrán una vigencia de cinco (5) años a partir de su expedición y se renovarán en la fecha de nacimiento del solicitante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107c. Permiso para cazar o coleccionar
§ 107g. Facultades del Secretario
§ 107h. Otras facultades del Secretario
§ 107i. Inscripción de armas de caza
§ 107k. Licencia de caza deportiva
§ 107m. Expedir y revocar permisos
§ 107n. Clases de licencias y permisos
§ 107o. Concesión de licencias o permisos
§ 107q. Obligaciones del cazador