(a) Cazar durante las temporadas de caza que el Secretario designe.
(b) Cazar en las áreas que el Secretario autorice y designe.
(c) Transportar las armas de caza de la manera y según las limitaciones que se establecen en este capítulo y la Ley de Armas de Puerto Rico.
(d) Cualesquiera otros derechos que el Secretario establezca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107c. Permiso para cazar o coleccionar
§ 107g. Facultades del Secretario
§ 107h. Otras facultades del Secretario
§ 107i. Inscripción de armas de caza
§ 107k. Licencia de caza deportiva
§ 107m. Expedir y revocar permisos
§ 107n. Clases de licencias y permisos
§ 107o. Concesión de licencias o permisos
§ 107q. Obligaciones del cazador