2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107q. Obligaciones del cazador

(a) Conocer y cumplir [con] este capítulo y los reglamentos promulgados bajo éste.
(b) Poseer y llevar consigo en todo momento que se transporte armas de caza o se dedique a la caza su licencia de caza o cualesquiera de las licencias o permisos autorizados, así como también certificado de registro del arma de caza y mostrar los mismos si así se le requiere a otro cazador, a un funcionario del orden público o a un funcionario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales debidamente identificado.
(c) No transferir o prestar su licencia de caza deportiva a otra persona.
(d) No prestar sus armas de caza, excepto que en los cotos de caza podrá utilizar el arma de caza que le sea provista por el dueño, administrador o encargado de la misma y cuando se trate de otro cazador deportivo con licencia activa, en cuyo caso éste deberá acompañarlo en todo momento en que porte o transporte dicha arma o practique la cacería.
(e) Abstenerse de cazar fuera de las temporadas de caza, excepto en los cotos de caza.
(f) Velar por el cumplimiento de este capítulo y sus reglamentos.
(g) Cualesquiera otras obligaciones que el Secretario establezca.
(h) Suministrar la información requerida por el Departamento con el propósito de monitorear las actividades de caza deportiva.
(i) Ningún cazador podrá matar o herir ningún animal de caza sin luego hacer un esfuerzo razonable para recobrarlo y tomar posesión del mismo para consumo, para taxidermia con fines educativos o de exhibición, en el caso de animales que puedan ser considerados como trofeos.