2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107o. Concesión de licencias o permisos

La convicción de un solicitante por los delitos de acometimiento y agresión grave no será impedimento para la concesión de la licencia de caza o del permiso para operar un coto de caza si hubieren transcurrido más de diez (10) años de la última sentencia cumplida o de quince (15) años en los casos de delitos graves. Tampoco será impedimento para la concesión de dichas licencias o permisos, si ha transcurrido un (1) año desde que se hubiere cumplido la última sentencia por el delito de acometimiento y agresión simple, alteración a la paz; o si hubiere transcurrido más de un (1) año de un solicitante haber cumplido la sentencia dictada por violación a este capítulo o a los reglamentos promulgados en virtud de la misma, o la resolución o multa impuesta por el Departamento o por el Gobierno Federal por infracción a cualquier disposición de las leyes y reglamentos relativos a la vida silvestre. No obstante, las personas que en un término de diez (10) años hayan infringido cualquier disposición de las leyes y los reglamentos relativos a la Ley de Vida Silvestre o del Departamento o del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre por más de una vez se le podrá denegar la solicitud por un término de hasta diez (10) años. Si la persona reincide por segunda ocasión en cualquier violación a las leyes y reglamentos relativos a la vida silvestre se le podrá denegar la licencia de caza permanentemente.