(a) Licencia de caza deportiva.— La persona que solicite una licencia de caza deportiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar capacitado mental y físicamente para ello. El solicitante deberá acreditar dicha capacidad uniendo a su solicitud de licencia una certificación de un médico debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico. Esta certificación deberá hacerse en el formulario que para ese fin autorice el Secretario.
(2) Haber cumplido dieciocho (18) de edad. Los menores de edad, que tengan al menos catorce (14) años, podrán obtener una licencia de caza deportiva condicional, según se dispone en la sec. 107n de este título.
(3) Haber aprobado un curso de educación para cazadores en el cual se incluya un examen sobre las disposiciones de este capítulo, los reglamentos promulgados bajo él, las destrezas y conocimientos en el uso y manejo de armas de caza y conocimiento básico de la vida silvestre de Puerto Rico. Dicho curso deberá ser solicitado mediante el formulario que para ese fin autorice el Secretario y suministrado de la manera y forma que éste determine. El Secretario determinará el costo que deberá pagar el estudiante para tomar dicho curso. El Secretario acreditará las certificaciones de otras jurisdicciones en las cuales el curso de educación a cazadores, tenga contenido similar al de Puerto Rico.
(4) Ser a juicio del Secretario una persona de reconocida solvencia moral a base de toda la información que se someta a esos efectos. El Secretario establecerá, mediante reglamento, el procedimiento para obtener la información necesaria para cumplir con este objetivo, no obstante, se considerará evidencia suficiente la presentación de una copia de la licencia de armas vigente.
(5) Acompañar a la solicitud de licencia de caza una declaración jurada en la que se haga constar que nunca ha sido convicto por tribunal alguno de Puerto Rico, del exterior o de los Estados Unidos de América, de delito grave o de cualquier delito que envuelva actos de violencia o de depravación moral; o de cualquier infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, anteriores secs. 455 a 460j del Título 25, o la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, secs. 2101 et seq. del Título 24, o haber sido convicto o multado por violar cualquier disposición de este capítulo o los reglamentos promulgados en virtud del mismo o cualquier reglamentación federal relativa a la vida silvestre.
(6) El solicitante debe mantener un expediente negativo de Antecedentes Penales en el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
(7) Pagar los derechos correspondientes que el Secretario requiera mediante reglamento. Los ingresos que por este concepto se obtengan serán depositados en el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre en Puerto Rico.
(8) Cualesquiera otros requisitos que el Secretario considere pertinente a los fines de lograr los propósitos de este capítulo.
(b) Renovación de licencias de caza deportiva.— El Secretario podrá renovar las licencias de caza deportiva mediante la radicación por parte del solicitante en el Departamento del formulario que para esos efectos se provea, en el cual se incluya un certificado de antecedentes penales negativo y una declaración jurada en la que se haga constar que las condiciones existentes al momento de la concesión de la licencia original continúan inalteradas.
(1) La solicitud de renovación se hará por escrito al Secretario treinta (30) días laborables antes de la fecha de vencimiento de la licencia que será la fecha de nacimiento del solicitante.
(2) En caso de no solicitarse la renovación dentro de dicho término y de no haber transcurrido más de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento de la licencia, la persona interesada deberá llenar el formulario de renovación de licencia de caza deportiva y pagar los derechos que el Secretario determine mediante reglamento para una renovación tardía.
(3) Si ha transcurrido un término de tiempo mayor a los seis (6) meses, la persona interesada deberá cumplir con todos los requisitos que establece el inciso (a) de esta sección a los fines de obtener del Secretario una licencia de caza.
(4) El Secretario fijará mediante reglamento los derechos a cobrar por la renovación de licencias de caza. Los ingresos que por este concepto se obtengan serán depositados en el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre.
(5) Las licencias de caza podrán ser renovadas de la forma dispuesta en este inciso solamente por tres (3) términos consecutivos; Disponiéndose, que al solicitarse una cuarta renovación, el peticionario deberá cumplir con los requisitos del inciso (a) de esta sección excepto el curso de educación a cazadores; no obstante, el Secretario podrá requerir a los cazadores la aprobación de cursos de educación continuada para cazadores deportivos o el curso básico de educación a los cazadores de nunca haberlo tomado.
(c) Denegación de licencias de caza deportiva.— El Secretario rehusará expedir o renovar una licencia de caza deportiva en cualesquiera de los siguientes casos:
(1) Cuando el solicitante no cumple con algún requisito de este capítulo o de los reglamentos promulgados al amparo de éste.
(2) Cuando la información suministrada en la solicitud de licencia de caza y en la declaración jurada que la acompañe resultara falsa o insuficiente.
(3) Cuando el solicitante en virtud de información confiable constituya un peligro para la seguridad pública o no esté apto para manejar un arma, a juicio del Secretario.
(d) El Secretario revocará la licencia de caza deportiva si el cazador hubiere violado las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos, o cualquier disposición de las leyes y reglamentos federales relativos a la vida silvestre o si la información suministrada por el cazador resultase falsa.
(e) Programa de educación a cazadores.— Los solicitantes al curso de educación a cazadores y los instructores podrán hacer uso de las instalaciones de los clubes de tiro al blanco, así como de cualquier campo de tiro privado o gubernamental para fines de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego. Las armas a utilizarse en dicho adiestramiento serán provistas por los instructores certificados por el Secretario a esos efectos. Estas serán propiedad del Departamento y los instructores certificados podrán portarlas, transportarlas y utilizarlas con el objetivo de brindar el curso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
Capítulo 5A - Ley de Vida Silvestre de 1999
§ 107c. Permiso para cazar o coleccionar
§ 107g. Facultades del Secretario
§ 107h. Otras facultades del Secretario
§ 107i. Inscripción de armas de caza
§ 107k. Licencia de caza deportiva
§ 107m. Expedir y revocar permisos
§ 107n. Clases de licencias y permisos
§ 107o. Concesión de licencias o permisos
§ 107q. Obligaciones del cazador