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Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 9431. Título corto - Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la “Ley...
§ 9433. Definiciones - (a) Ley.— Significa esta “Ley para la Emergencia Financiera y...
§ 9434. Política pública - Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico tomar...
§ 9436. Inmunidades - (a) Excepto en la medida en que se pruebe mediante...
§ 9437. Idioma que prevalece - Este capítulo se adoptará en los dos idiomas oficiales de...
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9441. Determinación sobre los poderes de emergencia financiera - La Asamblea Legislativa ha determinado que dada la continua emergencia...
§ 9442. Mantener los servicios esenciales - Durante el periodo de emergencia, el Gobernador puede emitir órdenes...
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago - (a) Durante el Periodo de Emergencia, el Gobernador deberá pagar...
§ 9444. Medidas de emergencia para el Banco - (a) Durante el periodo de emergencia, el Gobernador puede tomar...
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales - Nada en este capítulo prohíbe o evita que cualquier entidad...
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador - (a) Durante el periodo de emergencia, este capítulo confiere al...
§ 9447. Controles administrativos y financieros - (a) Durante el periodo de emergencia, y sin que se...
§ 9448. Implementación y órdenes ejecutivas - (a) Para propósitos de este subcapítulo, cada entidad gubernamental dentro...
§ 9449. Delegación - El Gobernador puede delegar en la Autoridad mediante Orden Ejecutiva...
§ 9450. Contratación de empleados gubernamentales y otros profesionales; exención de otras leyes - (a) En cualquier momento durante el periodo de emergencia, las...
§ 9451. Paralización automática - Mientras la paralización en virtud de PROMESA esté en vigor,...