2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 9436. Inmunidades

(a) Excepto en la medida en que se pruebe mediante sentencia final y firme que ha incurrido en conducta dolosa para beneficio propio o en negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes, ninguna persona incurrirá en responsabilidad civil, criminal o de otro tipo y, sin necesidad de notificación u orden adicional, será exonerada por acciones u omisiones en su capacidad y dentro de su autoridad en relación con, relacionadas con, que surjan bajo, o según permitido conforme a este capítulo, y asimismo por cualquier transferencia, venta o cesión de activos o retiro de fondos aprobado o llevado a cabo por una entidad gubernamental antes o después de la aprobación de esta Ley si dicha transferencia, venta, cesión o retiro de depósitos u otros fondos, según sea el caso, se declara por un tribunal en violación de este capítulo, las secs. 551 et seq. del Título 7, las secs. 611 et seq. del Título 7, las secs. 3492, 3493 y 3498 del Título 31, o alguna otra ley o disposición análoga o similar.
(b) Ninguna institución financiera o agente de la misma que provea servicios de compensación (clearing) u otro servicio financiero al Banco u otra entidad gubernamental conforme a cualquier acuerdo con el Banco o dicha entidad gubernamental incurrirá en responsabilidad civil, criminal o de otro tipo y, sin necesidad de notificación u orden adicional, será exonerada por acciones u omisiones relacionadas con dicho acuerdo, y asimismo por cualquier transferencia o retiro de depósitos u otros fondos hecho conforme a dicho acuerdo si dicha transferencia o retiro se declara por un tribunal en violación de este capítulo, las secs. 551 et seq. del Título 7, las secs. 611 et seq. del Título 7, o las secs. 3492, 3493 y 3498 del Título 31, cualquier regulación u orden ejecutiva emitida conforme a ésta o dichas leyes, o alguna otra ley o disposición análoga o similar.
(c) Cualquier institución financiera en la que se deposite un cheque emitido por cualquier entidad del gobierno o que reciba cualquier otra instrucción de una entidad gubernamental para transferir fondos tendrá derecho a honrar dicho cheque o instrucción en el curso ordinario de sus operaciones bancarias sin tener que indagar si se ha cumplido con los requisitos de este capítulo o de cualquier orden ejecutiva emitida conforme a este capítulo. El Banco y las entidades gubernamentales serán los únicos responsables por el cumplimiento con cualquier disposición de este capítulo o cualquier otra regulación u orden ejecutiva emitida conforme a este capítulo que restrinja el uso de los fondos gubernamentales o la emisión de cheques u otras instrucciones relacionadas con los fondos gubernamentales depositados en instituciones financieras.
(d) Cualquier acción presentada por negligencia crasa será desestimada con perjuicio si: (1) un demandado, como oficial, director, miembro de comité o profesional produce documentos que demuestren, con relación a cualquier acto u omisión objeto de la demanda, que dicho demandado recibió o descansó en la asesoría de expertos o recibió información sobre los hechos relevantes, participó en persona o por teléfono y deliberó de buena fe (2) o si las acciones u omisiones que son la base de la demanda, acusación formal por un gran jurado o acusación no violan claramente un deber establecido del cual una persona razonable tendría conocimiento claro bajo las circunstancias particulares.