2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 9433. Definiciones

(a) Ley.— Significa esta “Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de Puerto Rico de 2017”.
(b) Autoridad.— Significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
(c) AFICA.— Significa la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental.
(d) Acuerdo con acreedores.— Significa un acuerdo otorgado entre una entidad gubernamental y ciertos acreedores de dicha entidad gubernamental, incluyendo, pero sin limitarse a un acuerdo consensual en apoyo a la reestructuración de su deuda, según sea enmendado, suplementado o reinstalado de tiempo en tiempo, independientemente de que el mismo esté titulizado o no.
(e) AMA.— Significa la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
(f) Recursos disponibles.— Tiene el significado que se le da a dicho término para propósitos de la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.
(g) Banco.— Significa uno de los siguientes o ambos:
(1) El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, y
(2) el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(h) Junta.— Significa la Junta de Directores de cada Banco.
(i) Reclamación de bono (bond claim).— Para propósitos de la sec. 9446 de este título, tiene el significado del término según se define bajo la Sección 5 de PROMESA.
(j) ADCC.— Significa la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
(k) Fideicomiso de los Niños.— Significa la entidad sin fines de lucro creada por el Territorio de conformidad con la “Ley del Fideicomiso de los Niños”, secs. 3121 et seq. del Título 24.
(l) COFINA.— Significa la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico.
(m) Instrumento de deuda.— Incluye cualquier documento o instrumento para, utilizado en relación con, o relacionado a:
(1) Cualquier obligación de pagar el principal o la prima, si alguna, de cualquier interés, penalidad, reembolso, indemnización, cargo, gasto o cualquier otra cantidad relacionada con cualquier endeudamiento, y cualquier otra obligación, sea contingente o no,
(A) por dinero tomado a préstamo,
(B) evidenciada por bonos, pagarés, instrumentos de fideicomiso (indentures), notas, resoluciones, cualquier contrato de préstamo o financiamiento, valores o cualquier instrumento similar, o
(C) por una carta de crédito o fianza de cumplimiento;
(2) cualquier obligación contingente respecto de, o relacionada con, cualquier pasivo de la clase descrita en la cláusula anterior (1), incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier garantía de tal responsabilidad y de cualquier acuerdo de reembolso con respecto a una póliza de seguro que cubra dicha obligación;
(3) cualquier obligación relacionada con alguna aceptación bancaria (banker’s acceptance);
(4) cualquier obligación con relación a un acuerdo de intercambio de tasas de interés, contrato derivado o acuerdo relacionado, contrato de cobertura (hedge agreement), contrato de valores, contrato de entrega futura (forward), acuerdo de recompra, opción, promesa (warrant), contrato de materia prima (commodity) u otro instrumento similar;
(5) cualquier y todo aplazamiento, renovación, extensión y refinanciamiento de cualquier obligación de los tipos descritos en las cláusulas (1) a (5) o enmiendas, modificaciones o suplementos a dicha obligación;
(6) cualquier obligación que surja de cualquier sentencia relacionada a cualquier obligación del tipo que se describe anteriormente en las cláusulas (1) a (4); o
(7) cualquier obligación que surja de una obligación de asegurar relacionada a cualquier obligación del tipo descrito en esta sección.
(n) Depósito.— Significa los fondos en custodia del Banco que sean clasificados por dicho Banco como depósitos.
(o) Depositante.— Significa cualquier persona, o su representante autorizado, que sea el dueño primario o beneficiario de cualquier cuenta que contenga depósitos en poder del Banco.
(p) Institución depositaria.— Significa, para propósitos de este capítulo, los bancos y cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico, y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), como aseguradora de las acciones y los depósitos de las cooperativas de ahorro y crédito.
(q) Periodo de emergencia.— Significa el periodo que comienza en la fecha de efectividad de esta ley y que termina el 31 de diciembre de 2017; Disponiéndose, que mientras esté constituida la Junta de Supervisión Fiscal para Puerto Rico de conformidad con PROMESA, el Gobernador podrá, de ser necesario, extender dicho periodo por términos de no más de seis (6) meses cada uno mediante orden ejecutiva.
(r) Sistema de Retiro.— Significa el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Territorio y sus Instrumentalidades.
(s) Servicios esenciales.— Significa un servicio prestado por el Territorio o una instrumentalidad del Territorio identificado por el Gobernador en las secs. 9441 a 9451 de este título como un servicio esencial para salvaguardar la salud, seguridad y el bienestar público de los residentes de Puerto Rico.
(t) Buena fe.— Para propósitos de la sec. 9446 de este título, significa la participación de una parte interesada en un proceso de evaluación neutral con la intención de negociar una resolución de los asuntos sujetos al proceso de evaluación neutral, incluyendo el suministro oportuno de información completa y precisa para proveerles a los participantes relevantes, mediante el proceso de evaluación neutral, suficiente información, de manera confidencial, para negociar el reajuste de una obligación de deuda.
(u) Entidad gubernamental.— Significa Territorio, AFICA, AMA, cada Banco y cualquier subsidiaria del mismo, ADCC, COFINA, Sistema de Retiro, AFV, ACT, AEP, PFC, AAA, AEE, PRIDCO, AFI, AP, la UPR y cualquier otra entidad pública o instrumentalidad del Territorio designada por la Junta de Supervisión Fiscal como una entidad cubierta y sujeta a la supervisión de la Junta de Supervisión Fiscal.
(v) Gobernador.— Significa el Gobernador del Territorio de conformidad con el Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico.
(w) AFV.— Significa la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.
(x) ACT.— Significa la Autoridad de Carreteras y Transportación Pública de Puerto Rico.
(y) Obligación de intereses.— Significa cualquier obligación que surja bajo, o que esté relacionada con el pago de intereses sobre cualquier instrumento de deuda.
(z) Parte interesada.— Para propósitos de la sec. 9446 de este título, significa un síndico, un comité de acreedores, un acreedor afectado, un fiduciario de un contrato de bonos, un tenedor de bonos, o una aseguradora de obligaciones de deuda o un comité de aseguradoras de obligaciones de deuda.
(aa) AFM.— Significa Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico.
(bb) Proceso de evaluación neutral.— Para propósitos de la sec. 9446 de este título, significa un medio alternativo para resolución de disputas o mediación entre el Territorio o una instrumentalidad del Territorio que se lleva a cabo de manera que promueva la toma de decisiones voluntaria y libre de coacción en el que cada participante hace selecciones libres e informadas de buena fe respecto al proceso y su resultado, y en el que el evaluador neutral hace sus mejores esfuerzos para ayudar a los participantes a llegar a una resolución satisfactoria de su disputa respecto a las obligaciones de deuda.
(cc) Evaluador neutral.— Para propósitos de la sec. 9446 de este título, significa una persona imparcial y sin prejuicios, comúnmente conocida como un mediador, que asiste al Territorio o a una instrumentalidad del Territorio y a las partes interesadas a llegar a su propio acuerdo sobre asuntos relacionados con las obligaciones de deuda del Territorio o de una instrumentalidad del Territorio.
(dd) Junta de Supervisión Fiscal o JSF.— Significa la Junta de Supervisión Fiscal y Administración (Financial Oversight and Management Board) establecida para Puerto Rico al amparo de PROMESA.
(ee) AEP.— Significa la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico.
(ff) Persona.— Significa cualquier persona natural o entidad legal, incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier agencia gubernamental, departamento, instrumentalidad, corporación pública, municipio, junta, oficina, comité o dependencia, o cualquier individuo público o privado, firma, sociedad, sociedad por acciones, compañía de responsabilidad limitada, asociación o corporación organizada y existente bajo las leyes del Territorio, los Estados Unidos de América o cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, o cualquier combinación de los anteriores.
(gg) PFC.— Significa Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico.
(hh) AAA.— Significa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
(ii) AEE.— Significa la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
(jj) PRIDCO.— Significa la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
(kk) AFI.— Significa la Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura de Puerto Rico.
(ll) Obligación de principal.— Significa cualquier obligación que surja bajo, o que esté relacionada con el pago de intereses sobre cualquier instrumento de deuda, según puedan ser debidamente ajustados para tomar en cuenta el valor acumulado en el caso de los bonos de apreciación de capital o los bonos convertibles de apreciación de capital antes de la conversión, o el descuento o la prima sin amortizar de la emisión original.
(mm) AP.— Significa la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
(nn) PROMESA.— Significa la Ley Federal Pub. L. 114-187 denominada Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act.
(oo) Deuda pública.— Significa cualquier obligación o evidencia de deuda del Territorio, o una entidad gubernamental, con el significado provisto en la Sección 2 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico.
(pp) Territorio.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico según quedó constituido con arreglo a la Sección 1 del Artículo de la Constitución de Puerto Rico.
(qq) UPR.— Significa la Universidad de Puerto Rico.