2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9447. Controles administrativos y financieros

(a) Durante el periodo de emergencia, y sin que se interprete esta sección como una limitación a los poderes del Gobernador, el Gobernador ejercerá control de supervisión general sobre las funciones y actividades de todas las entidades gubernamentales dentro de la Rama Ejecutiva.
(b) Sin que se interprete esta sección como una limitación a los poderes del Gobernador, en el ejercicio del control de supervisión general dispuesto en el párrafo (a), el Gobernador y/o la Autoridad pueden hacer todo, sin limitarse a lo siguiente, sujeto a las limitaciones contenidas en las Secciones 201(b)(1)(M) y 407 de PROMESA;
(1) instruir a una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva a reducir gastos mediante la implantación de eficiencias administrativas;
(2) imponer límites sobre gastos contractuales de entidades gubernamentales dentro de la Rama Ejecutiva;
(3) ordenar la prescripción o el reembolso de asignaciones para múltiples años no gastadas del fondo general dentro de la Rama Ejecutiva;
(4) prohibir el establecimiento de nuevos programas o la expansión de programas existentes por parte de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva;
(5) emitir directrices para la distribución de asignaciones;
(6) transferir los fondos asignados de un programa a otro en una misma entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva sin que se trastoque la partida asignada al pago de nómina, costos relacionados y utilidades; e
(7) intervenir en cualquier asunto referente a las funciones y actividades bajo el inciso (a).