Durante el periodo de emergencia, el Gobernador puede emitir órdenes ejecutivas para designar la prioridad con que se usarán los recursos disponibles para pagar por los servicios esenciales que el Gobernador estime necesario para salvaguardar la salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico, a la vez que se reconocen las obligaciones de deuda del Territorio y sus instrumentalidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9441. Determinación sobre los poderes de emergencia financiera
§ 9442. Mantener los servicios esenciales
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago
§ 9444. Medidas de emergencia para el Banco
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador
§ 9447. Controles administrativos y financieros
§ 9448. Implementación y órdenes ejecutivas
§ 9450. Contratación de empleados gubernamentales y otros profesionales; exención de otras leyes