2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9449. Delegación

El Gobernador puede delegar en la Autoridad mediante Orden Ejecutiva cualquier poder o responsabilidad incluida en este capítulo, en la medida en que tal poder o facultad no haya sido ya delegada en la Autoridad mediante este capítulo o conforme a las secs. 9361 et seq. de este título, todo lo cual continuará en pleno vigor . Una delegación adicional de poder o responsabilidad en la Autoridad no limita o de otro modo restringe el ejercicio por parte del Gobernador de los poderes y responsabilidades que se le confieren al Gobernador por este capítulo o de otro modo. Los poderes adicionales conferidos al Gobernador no menoscabarán los deberes y facultades de la Asamblea Legislativa.