El Gobernador puede delegar en la Autoridad mediante Orden Ejecutiva cualquier poder o responsabilidad incluida en este capítulo, en la medida en que tal poder o facultad no haya sido ya delegada en la Autoridad mediante este capítulo o conforme a las secs. 9361 et seq. de este título, todo lo cual continuará en pleno vigor . Una delegación adicional de poder o responsabilidad en la Autoridad no limita o de otro modo restringe el ejercicio por parte del Gobernador de los poderes y responsabilidades que se le confieren al Gobernador por este capítulo o de otro modo. Los poderes adicionales conferidos al Gobernador no menoscabarán los deberes y facultades de la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9441. Determinación sobre los poderes de emergencia financiera
§ 9442. Mantener los servicios esenciales
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago
§ 9444. Medidas de emergencia para el Banco
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador
§ 9447. Controles administrativos y financieros
§ 9448. Implementación y órdenes ejecutivas
§ 9450. Contratación de empleados gubernamentales y otros profesionales; exención de otras leyes