La Asamblea Legislativa ha determinado que dada la continua emergencia financiera del Territorio, durante el periodo de emergencia, el Gobernador debe estar autorizado a ejercer los poderes conferidos al Gobernador bajo esta sección para designar los servicios que proveen el Territorio y sus instrumentalidades como servicios esenciales o como servicios que no son servicios esenciales y a utilizar los recursos disponibles para asegurar que se satisfagan las obligaciones del Territorio y sus instrumentalidades, al mismo tiempo que se reconoce la necesidad de salvaguardar los servicios esenciales de salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9441. Determinación sobre los poderes de emergencia financiera
§ 9442. Mantener los servicios esenciales
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago
§ 9444. Medidas de emergencia para el Banco
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador
§ 9447. Controles administrativos y financieros
§ 9448. Implementación y órdenes ejecutivas
§ 9450. Contratación de empleados gubernamentales y otros profesionales; exención de otras leyes