2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador

(a) Durante el periodo de emergencia, este capítulo confiere al Gobernador el poder para nombrar síndicos a fin de rectificar la emergencia financiera declarada por este capítulo, tomar las acciones necesarias para satisfacer las obligaciones de deudas del Territorio y sus instrumentalidades y actuar para salvaguardar la prestación de servicios esenciales; sin menoscabar los deberes y facultades de la Asamblea Legislativa, el Gobernador, junto a la Autoridad, pueden tomar las siguientes acciones según estimen necesario o recomendable para rectificar la emergencia financiera, incluyendo pero sin limitarse a:
(1) Analizar los factores y circunstancias que contribuyen a la emergencia financiera y tomar medidas para corregir dichos factores y circunstancias;
(2) limitar los gastos de fondos asignados;
(3) emitir órdenes ejecutivas u otras directrices relacionadas con el desembolso o disposición de fondos en poder del Banco u otra entidad gubernamental;
(4) requerir y aprobar o desaprobar, o enmendar o revisar, un plan para el pago de las obligaciones de deuda del Territorio y sus instrumentalidades;
(5) requerir y prescribir la forma de los informes especiales que deberán hacer el Territorio o una instrumentalidad del Territorio a los acreedores, Junta de Supervisión Fiscal y a la Asamblea Legislativa;
(6) examinar todos los récords y libros contables de una entidad gubernamental y requerir la comparecencia de testigos y la producción de libros, papeles, contratos y otros documentos pertinentes para el análisis de la condición financiera de una agencia del gobierno;
(7) aprobar o desaprobar cualquier contrato de ejecución futura, gasto o préstamo, la creación de cualquier puesto nuevo o que se llene cualquier puesto vacante en una entidad del gobierno dentro de la Rama Ejecutiva;
(8) revisar y aprobar nóminas u otros cobros reclamados a una entidad del gobierno dentro de la Rama Ejecutiva previo al pago;
(9) no obstante cualquier requisito de nivel mínimo de personal que pueda ser aplicable, establecer e implantar niveles de personal para una entidad gubernamental de la Rama Ejecutiva;
(10) rechazar, modificar o dar por terminado uno o más términos o condiciones de un contrato de ejecución futura existente de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva;
(11) actuar como, o designar a un agente único de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva para las negociaciones de convenios colectivos con empleados o sus representantes y aprobar cualquier contrato o acuerdo en nombre de la entidad gubernamental;
(12) nombrar, dirigir, supervisar y remover administradores, incluyendo los jefes de entidades gubernamentales dentro de la Rama Ejecutiva; se podrá remover los administradores cuyos puesto son de confianza exceptuando aquellos que tengan un nombramiento a término. Disponiéndose, que cuando el jefe de una entidad gubernamental sujeto al consejo y consentimiento del Senado sea removido dicha acción será notificada no más tarde de tres (3) días laborables al Senado de Puerto Rico;
(13) emplear o contratar, en nombre y a expensas de una entidad del gobierno de la Rama Ejecutiva, auditores y otro personal técnico;
(14) contratar una o más personas como inspectores generales locales para una o más entidades gubernamentales dentro de la Rama Ejecutiva para asegurar la integridad, economía, eficiencia y efectividad de las operaciones de las entidades gubernamentales haciendo investigaciones significativas y precisas, y auditorías forenses, para detectar y prevenir derroches, fraudes y abusos;
(15) vender, alquilar, traspasar, asignar o de otro modo usar o transferir los activos, y obligaciones, de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva, si la venta, alquiler, traspaso, asignación, uso o transferencia no pone en peligro la salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico o afecta inconstitucionalmente un bono, pagaré, valor u obligación legal no impugnada de una entidad del gobierno. Estas acciones solo se podrán realizar sujeto al ordenamiento jurídico vigente;
(16) autorizar que una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva tome dinero en préstamo. Estas acciones solo se podrán realizar sujeto al ordenamiento jurídico vigente;
(17) aprobar o desaprobar la emisión de obligaciones de deuda de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva. Estas acciones solo se podrán realizar sujeto al ordenamiento jurídico vigente;
(18) entrar en un proceso de evaluación neutral con una o más de las partes interesadas respecto a una obligación de deuda del Territorio o una instrumentalidad del Territorio, bajo el cual los participantes, mediante un proceso acordado mutuamente, seleccionen un evaluador neutral para supervisar el proceso de resolución neutral y facilitar discusiones y negociaciones de buena fe entre los participantes, en un esfuerzo por resolver sus disputas relacionadas con la obligación de deuda y bajo el cual el evaluador neutral pueda hacer recomendaciones para una transacción o plan de reajuste. Se dispone, sin embargo, que el uso de un proceso de evaluación neutral conforme a esta cláusula no restringe o de otro modo prohíbe otras negociaciones o acuerdos con una parte interesada en relación con una obligación de deuda del Territorio o una instrumentalidad del Territorio;
(19) tomar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento con la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, secs. 101 et seq. del Título 23, que no sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo;
(20) requerirle a un oficial, empleado, agente o contratista del Territorio o de una instrumentalidad del Territorio que provea a la Junta de Supervisión Fiscal copias, sean escritas o en medio electrónico, de los récords, documentos, información o datos que la Junta de Supervisión Fiscal pueda requerir;
(21) asegurar el pago y administración de impuestos oportunos y eficientes mediante la adopción de tecnologías electrónicas de radicación de informes, pagos y auditorías;
(22) prevenir una transferencia de propiedad por parte de una instrumentalidad del Territorio prohibida bajo la Sección 201(b)(1)(M) y 407(a) de PROMESA;
(23) rescindir una autorización aprobada por la Rama Ejecutiva o la Rama Legislativa luego del 4 de mayo de 2016 y antes de la fecha de efectividad de esta Ley para la venta pendiente de ejecutarse o transferencia de activos y pasivos de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva, si la venta o transferencia pone en peligro la salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico o afecta un bono, pagaré, valor u obligación legal no impugnada de una entidad del gobierno; y
(24) los poderes adicionales conferidos al Gobernador no menoscabarán los deberes y facultades de la Asamblea Legislativa.