(a) En cualquier momento durante el periodo de emergencia, las siguientes leyes o disposiciones de las mismas no aplicarán a las contrataciones temporeras o permanentes hechas por parte del Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad, de cualquier individuo que sea empleado del Banco o de cualquier otra entidad gubernamental para trabajar en la Oficina del Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, o cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad respecto a asuntos relacionados con la reestructuración de cualquier obligación de deuda o ajuste de cualquier obligación de deuda, la implantación de transacciones de manejo de pasivos para las obligaciones de deuda, manejo de asuntos fiscales del Territorio o cualquier entidad gubernamental, o cualquier asunto que de otra manera se relacione con las funciones u operaciones hechas o llevadas a cabo por el Banco al amparo de las secs. 551 et seq. del Título 7, o de las secs. 581 et seq. del Título 7:
(1) Secciones 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;
(2) Secciones 458 et seq. del Título 1, conocidas como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”;
(3) Secciones 9391 et seq. de este título;
(4) Los incisos (b) y (c) de la sec. 1857e de este título, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”;
(5) Secciones 8751 et seq. de este título, conocidas como “Ley para implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”;
(6) Plan 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales; y
(7) Secciones 4001 et seq. del Título 16.
(b) El Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, o cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad podrán emplear, contratar, u honrar obligaciones existentes bajo, o asumir, contratos existentes del Banco o de cualquier entidad gubernamental con consultores y empleados esenciales, incluyendo asesores legales y financieros, fueran o no los salarios u honorarios incurridos antes de la fecha en que se hayan asumido, y podrán emplear dichos consultores y empleados esenciales para asesorar al Gobernador, al Banco o a cualquier entidad gubernamental en asuntos relacionados con la reestructuración o el ajuste de cualquier obligación de deuda, implantar transacciones de manejo de pasivos para las obligaciones de deuda o para la administración de los asuntos fiscales del Territorio y de cualquier entidad gubernamental, o cualquier asunto relacionado con las funciones y operaciones hechas o llevadas a cabo por el Banco al amparo de las secs. 551 et seq. del Título 7, o de las secs. 581 et seq. del Título 7. El Gobernador, el Departamento de Hacienda, AFI, o cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad, según sea aplicable, deberá someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto un estimado del total de costos y gastos relacionados con los contratos y obligaciones que incurrirá o asumirá de acuerdo con esta sección para lo que resta del Año Fiscal 2016-2017. Por la presente se ordena al Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a identificar, del presupuesto del Año Fiscal 2016-2017, los fondos necesarios para cubrir dichos gastos, o a transferir a AFI, cualquier subsidiaria del Banco o la Autoridad suficientes fondos para cubrir dichos gastos. Comenzando en el Año Fiscal 2017-2018, dichos gastos serán pagados mediante asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa. Las leyes y disposiciones listadas en las cláusulas (1) a (7) del inciso (a) de esta sección no aplicarán a los casos en que se contraten o se asuman obligaciones al amparo de este inciso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9441. Determinación sobre los poderes de emergencia financiera
§ 9442. Mantener los servicios esenciales
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago
§ 9444. Medidas de emergencia para el Banco
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador
§ 9447. Controles administrativos y financieros
§ 9448. Implementación y órdenes ejecutivas
§ 9450. Contratación de empleados gubernamentales y otros profesionales; exención de otras leyes