(a) Para propósitos de este subcapítulo, cada entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva estará bajo la supervisión del Gobernador salvo que se disponga lo contrario en la Constitución de Puerto Rico. El Gobernador deberá acordar todos los asuntos de negocio necesarios con los oficiales de las entidades gubernamentales dentro de la Rama Ejecutiva y puede requerir información por escrito de todos los oficiales ejecutivos y administrativos de las entidades gubernamentales dentro de la Rama Ejecutiva en relación con el cumplimiento de este subcapítulo y con cualquier asunto relacionado con los deberes de dichos oficiales dentro de sus respectivas oficinas.
(b) El Gobernador puede iniciar procedimientos judiciales en nombre del Territorio para implementar el cumplimiento de cualquier mandato constitucional o requerimiento de este capítulo, o para restringir violaciones de cualquier mandato, deber o derecho constitucional, o requerimiento de este capítulo por parte de cualquier oficial de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva.
(c) El Gobernador estará facultado a inquirir sobre la condición y administración de cualquier oficina pública de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva y sobre los actos de cualquier oficial público de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva.
(d) El Gobernador puede emitir órdenes ejecutivas para implantar y requerir el cumplimiento con este subcapítulo. Una orden ejecutiva emitida al amparo de esta sección es vinculante para los oficiales, empleados, agentes y contratistas de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva. Los oficiales de una entidad gubernamental dentro de la Rama Ejecutiva deberán tomar y dar las directrices para que se tomen las acciones necesarias y recomendables para cumplir con una orden ejecutiva emitida bajo esta Sección aplicable a la entidad gubernamental.
(e) El Gobernador puede enmendar, rescindir o reemplazar una orden ejecutiva emitida bajo este capítulo o la anterior Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, las que continuarán en efecto con toda fuerza y vigor hasta que sean enmendadas, rescindidas o sustituidas.
(f) Para implantar el cumplimiento con este subcapítulo o con una orden ejecutiva emitida al amparo de este subcapítulo, el Gobernador puede iniciar procedimientos judiciales en nombre del Territorio.
(g) Los poderes adicionales conferidos al Gobernador no menoscabarán los deberes y facultades de la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9441. Determinación sobre los poderes de emergencia financiera
§ 9442. Mantener los servicios esenciales
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago
§ 9444. Medidas de emergencia para el Banco
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador
§ 9447. Controles administrativos y financieros
§ 9448. Implementación y órdenes ejecutivas
§ 9450. Contratación de empleados gubernamentales y otros profesionales; exención de otras leyes