2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago

(a) Durante el Periodo de Emergencia, el Gobernador deberá pagar el servicio de la deuda en la medida: (1) de lo posible luego de que todos los servicios esenciales del Territorio hayan sido provistos; o (2) en que la Junta de Supervisión Fiscal, u otra junta creada bajo las leyes federales, así lo haya ordenado. En la eventualidad de que las disposiciones de este capítulo estén en conflicto con las disposiciones de otras leyes, las disposiciones de este capítulo prevalecerán.
(b) Durante el periodo de emergencia, el Gobernador puede emitir órdenes ejecutivas para requerir el uso de los recursos disponibles para que se deposite en una cuenta bajo el control exclusivo de la Autoridad (lockbox account) y pagar por servicios esenciales según el Gobernador estime necesario para proteger la salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico. El Gobernador puede tomar cualquiera y todas las acciones que estime razonables y necesarias para preservar la capacidad del Territorio y de una de sus instrumentalidades para continuar brindando servicios esenciales a los residentes de Puerto Rico.
(c) Durante el periodo de emergencia, el Gobernador puede emitir órdenes ejecutivas que establezcan normas de prioridad para el desembolso de fondos públicos cuando los recursos disponibles para el año fiscal sean insuficientes para cubrir las asignaciones hechas para ese año fiscal.
(d) Durante el periodo de emergencia, no obstante lo establecido en la sec. 104(c) del Título 23, el Gobernador puede priorizar los servicios y gastos descritos en la sec. 104(c)(3) del Título 23 a un nivel de prioridad más alto que el listado en la sec. 104(c) del Título 23.
(e) Durante el periodo de emergencia, el Gobernador puede emitir las órdenes ejecutivas que estime necesarias o recomendables para asegurar el pago de las obligaciones de deuda del Territorio o de una instrumentalidad del Territorio.