2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales

Nada en este capítulo prohíbe o evita que cualquier entidad gubernamental, sea o no durante el periodo de emergencia, pueda emitir a tenedores que consienten evidencia de deuda relacionada con cualquier deuda, cualquier instrumento de deuda u otra evidencia de deuda como pago, renovación o refinanciamiento de o en intercambio de la obligación de deuda de dicho tenedor que consiente, conforme a términos que por lo demás cumplan con este capítulo y con cualquier otra ley aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a PROMESA. Se dispone, además, que dicha evidencia no puede constituir y no constituirá emisión de deuda nueva conforme a este capítulo.