Nada en este capítulo prohíbe o evita que cualquier entidad gubernamental, sea o no durante el periodo de emergencia, pueda emitir a tenedores que consienten evidencia de deuda relacionada con cualquier deuda, cualquier instrumento de deuda u otra evidencia de deuda como pago, renovación o refinanciamiento de o en intercambio de la obligación de deuda de dicho tenedor que consiente, conforme a términos que por lo demás cumplan con este capítulo y con cualquier otra ley aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a PROMESA. Se dispone, además, que dicha evidencia no puede constituir y no constituirá emisión de deuda nueva conforme a este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Ley para la Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de 2017
Subcapítulo II - Poderes de Emergencia Financiera
§ 9441. Determinación sobre los poderes de emergencia financiera
§ 9442. Mantener los servicios esenciales
§ 9443. Pago por servicios esenciales y prioridades de pago
§ 9444. Medidas de emergencia para el Banco
§ 9445. Emisión de evidencia de deuda por las entidades gubernamentales
§ 9446. Poderes de emergencia adicionales del Gobernador
§ 9447. Controles administrativos y financieros
§ 9448. Implementación y órdenes ejecutivas
§ 9450. Contratación de empleados gubernamentales y otros profesionales; exención de otras leyes