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§ 1501. Título corto - Este capítulo se conocerá como “Ley de Protección, Conservación y...
§ 1502. Definiciones - (a) Puerto Rico o Estado Libre Asociado de Puerto Rico.—...
§ 1504. Dominio - El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el dominio...
§ 1505. Declaración de interés público - Se declaran lugares de interés público todos los sitios y...
§ 1506. Consejo—Creación - Se crea, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Consejo...
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros - (a) Serán miembros ex officio del Consejo: el Director Ejecutivo...
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes - (a) Establecer los parámetros adecuados para declarar de interés público...
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud - Toda persona interesada en realizar o continuar realizando cualquier operación...
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones - (1) Toda operación autorizada será supervisada por el Consejo en...
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción - (1) El descubridor de un sitio y el tenedor del...
§ 1512. Consejo—Protección - Los organismos correspondientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades - De conformidad con lo dispuesto en las secs. 1195 et...
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos - (a) Cuando el Consejo entienda que procede declarar de interés...
§ 1515. Reglamentos - (a) El Consejo deberá adoptar los reglamentos que sean necesarios...
§ 1516. Violaciones; efectos - En los casos de violación a las disposiciones de este...
§ 1517. Revisión judicial - (a) Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden o...
§ 1518. Penalidades - (a) Toda persona que por sí misma o a través...