(a) Cuando el Consejo entienda que procede declarar de interés público un sitio arqueológico subacuático o que es de interés público adquirir estos sitos arqueológicos enclavados en propiedad privada o que se justifique su conservación como parte del acervo cultural del Pueblo de Puerto Rico así lo ordenará al Instituto a través de su Director Ejecutivo. El Instituto podrá hacer uso del procedimiento que para estos fines provee la sec. 1198(b)(4) de este título.
(b) El Instituto y el Consejo podrán aceptar regalos o donativos de servicios o bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que ayuden a la realización de los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 93 - Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos
§ 1505. Declaración de interés público
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos