(a) Establecer los parámetros adecuados para declarar de interés público aquellos sitios y recursos arqueológicos subacuáticos de valor científico, educativo y cultural, sean éstos públicos o privados.
(b) Determinar y declarar los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos del país como lugares de interés público a todos los efectos de este capítulo.
(c) Promover la búsqueda, localizar, proteger, custodiar y recomendar la adquisición de los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos de valor científico, educativo y cultural.
(d) Fomentar el estudio, la investigación, la divulgación, protección y conservación de la información de valor histórico, científico, educativo y cultural de los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos.
(e) Establecer, actualizar y conservar el Registro de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos, declarados de interés público en virtud de este capítulo, el cual tendrá carácter público.
(f) Investigar la realización de actos que resulten contrarios a la ley o que produzcan daño o lesión a los sitios u objetos arqueológicos subacuáticos para tomar o recomendar las medidas que correspondan.
(g) Expedir, previa notificación y vista, órdenes de hacer o no hacer, cesar y, desistir. Además, por sí propio o por delegación a un funcionario autorizado por el Consejo, podrá recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de prueba documental o de cualquier otra índole cuando lo estime necesario para lograr los propósitos de este capítulo o cualquier otra ley aplicable, y sus reglamentos. El Consejo podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar que dicho tribunal ordene el cumplimiento de cualquier orden o citación expedida por el Consejo.
(h) Recibir y evaluar las solicitudes de autorización y renovación de permisos de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en los sitios arqueológicos subacuáticos en la forma dispuesta por este capítulo, y tomar la acción que estime procedente para la concesión, renovación, denegación, suspensión o cancelación de estos permisos.
(i) Supervisar toda investigación, estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en los sitios arqueológicos subacuáticos declarados de interés público a tono con las leyes y reglamentos aplicables para garantizar que toda información y objetos de valor histórico, científico, educativo, cultural y arqueológico sean divulgados y conservados adecuadamente. Para garantizar lo antes dicho el consejo establecerá las normas requeridas para cada una de las etapas de la operación. Será responsabilidad del solicitante obtener cualquier permiso requerido por las agencias concernidas.
(j) Negociar y aprobar en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los contratos con los solicitantes de permisos para, estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en sitios y recursos arqueológicos subacuáticos de conformidad con lo dispuesto en la legislación y reglamentación en vigor.
(k) Celebrar vistas sobre cualquier asunto bajo su consideración cuando el interés público así lo justifique o se requiera por este capítulo.
(l) Contratar los servicios del personal adecuado para llevar a cabo sus funciones y fijarle la remuneración que estime o corresponda.
(m) Establecer con la Universidad de Puerto Rico los convenios que sean necesarios para establecer un programa de estudios sistemáticos en arqueología submarina de las aguas [costaneras] del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(n) Establecer la coordinación necesaria entre las distintas agencias gubernamentales y entidades privadas que compartan responsabilidades y propósitos afines con los objetivos de este capítulo.
(o) Adoptar un reglamento interno para su funcionamiento.
(p) Realizar aquellos actos y desempeñar aquellas funciones que sean necesarias o incidentales para el ejercicio de sus facultades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 93 - Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos
§ 1505. Declaración de interés público
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos