Los organismos correspondientes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico harán cumplir las leyes y reglamentos relativos a los sitios arqueológicos subacuáticos y ofrecerán protección adecuada, a solicitud de parte interesada, en los lugares donde se esté realizando cualquier operación autorizada por el Consejo para evitar que personas ajenas interfieran con la operación que se lleva a cabo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 93 - Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos
§ 1505. Declaración de interés público
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos