(a) Puerto Rico o Estado Libre Asociado de Puerto Rico.— Comprende toda el área dentro de los límites geográficos o territoriales bajo su jurisdicción.
(b) Persona.— Cualquier individuo o entidad jurídica, grupos organizados bajo una razón social, asociaciones, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Aguas costaneras.— Todos los cuerpos de agua navegables o no navegables que se encuentren fuera de las líneas de base que definen la frontera terrestre de Puerto Rico y sus islas adyacentes, y que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Aguas internas.— Todos los cuerpos de agua navegables o no navegables que se encuentren dentro de las líneas de base que definen la frontera terrestre de Puerto Rico y sus islas adyacentes.
(e) Consejo.— Consejo para la Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos creado por este capítulo.
(f) Instituto.— Instituto de Cultura Puertorriqueña creado por las secs. 1195 et seq. de este título.
(g) Sitios y recursos arqueológicos subacuáticos.— Incluye, entre otras cosas, cualquier artefacto, evidencia de poblamientos de época histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y restos de éstos; restos de habitación humana y todo objeto o cosa relacionada con la historia, gobierno, cultura de Puerto Rico que se encuentren en las aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Naufragio.— Toda embarcación, barco, nave u otro vehículo de navegación que se haya hundido en aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo naufragio haya tenido lugar hace cincuenta (50) años o más.
(i) Millas.— Toda referencia será a millas náuticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 93 - Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos
§ 1505. Declaración de interés público
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos