(a) Serán miembros ex officio del Consejo: el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quien lo presidirá; el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales; el Director de la Oficina Estatal de Preservación Histórica de la Oficina del Gobernador, y un arqueólogo profesional por cada una de las universidades del país que tengan estudios en esa disciplina, los cuales serán designados por los presidentes de dichas universidades de entre los profesores de esa disciplina por un término no mayor de cuatro (4) años. En caso de que el profesor así nombrado cese como miembro de la facultad de la universidad de que se trate, el presidente de la misma hará una nueva designación por el término no cumplido del profesor miembro del Consejo sustituido. El Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, nombrará, además, a tres (3) personas de reconocida formación académica o experiencia en el campo de la arqueología subacuática. Los nombramientos inciales de estos tres (3) miembros se harán por el término de dos (2), tres (3) y cuatro (4) años, respectivamente, y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de los mismos. Los nombramientos subsiguientes se harán por un término de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de vacante, renuncia o incapacidad permanente de cualesquiera de estos miembros, los nombramientos correspondientes se harán por el término no cumplido de aquel que ocasione la vacante.
(b) Se constituirá el Consejo no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta ley. Los nombramientos para llenar las vacantes que ocurran en el Consejo se harán siguiendo el mismo procedimiento utilizado para nombrar el miembro sustituido.
(c) Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honórem. Aquellos miembros que sean provenientes del sector privado tendrán derecho a recibir una dieta de cincuenta (50) dólares por cada día de reunión a que asistan o en que desempeñen sus funciones oficiales. Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos autorizados en que incurran en el desempeño de sus funciones y al pago de millaje en forma similar a la compensación que por estos conceptos reciben los empleados y funcionarios de la Rama Ejecutiva del Gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 93 - Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos
§ 1505. Declaración de interés público
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos