(1) Toda operación autorizada será supervisada por el Consejo en la forma y durante el tiempo que estime prudente y necesario.
(2) El tenedor del permiso someterá al Consejo los informes requeridos por éste en las fechas o intervalos correspondientes.
(3) El permiso de exploración podrá ser otorgado para cubrir un área no mayor de veinticinco (25) millas cuadradas; y el permiso de excavación, recuperación o salvamento podrá ser otorgado para cubrir un área no mayor de cuatro (4) millas.
(4) No se otorgará permiso en un área ya designada en otro permiso hasta que dicho permiso expire, sea cancelado o hasta que su tenedor notifique, formalmente y por escrito, al Consejo su intención de cesar las operaciones autorizadas.
(5) Ningún permiso será concedido o renovado por un período mayor de un (1) año.
(6) Los permisos son intransferibles y su renovación no será automática. Toda renovación tiene que solicitarse con por lo menos de sesenta (60) días de anticipación antes de expirar el término para el cual fue otorgado. El Consejo podrá solicitar la información o documentos que entienda pertinentes para evaluar la solicitud de renovación.
(7) Se cobrará un cargo de quinientos (500) dólares por las solicitudes o renovaciones de permisos de estudio o exploración y un cargo de mil (1,000) dólares por las solicitudes o renovaciones de permisos de excavación, recuperación o salvamento, los cuales se pagarán mediante el correspondiente comprobante de Rentas Internas.
(8) En caso de que el solicitante del permiso sea una entidad gubernamental, el Consejo podrá eximirla, mediante resolución que dicte al efecto, del cumplimiento de los requisitos y condiciones aquí establecidos siempre y cuando no afecte la consecución de los objetivos de este capítulo.
(9) La concesión o renovación de un permiso estará condicionada a que se cumpla con este capítulo o con cualquier otra ley aplicable a los reglamentos a tenor con los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 93 - Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos
§ 1505. Declaración de interés público
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos