Toda persona interesada en realizar o continuar realizando cualquier operación de investigación, estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático está obligada a solicitar la concesión o renovación del permiso correspondiente ante el Consejo. Esta solicitud estará acompañada de una declaración de impacto ambiental presentada por un investigador aprobado por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Consejo evaluará la solicitud y tomará la acción final correspondiente en cuanto a la concesión, renovación, denegación, suspensión o cancelación de esos permisos. Será requisito que al otorgarse o renovarse un permiso el solicitante preste una fianza que pueda satisfactoriamente cubrir cualquier daño que pueda ocasionarse al sitio arqueológico subacuático.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 93 - Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos
§ 1505. Declaración de interés público
§ 1507. Consejo—Constitución y miembros
§ 1508. Consejo—Deberes y poderes
§ 1509. Consejo—Permisos para operaciones; solicitud
§ 1510. Consejo—Criterios y condiciones
§ 1511. Consejo—Beneficio económico; contratos; primera opción
§ 1513. Consejo—Paralización y penalidades
§ 1514. Adquisición del sitio; declaración de interés público; donativos