(a) Constituirá una violación de este capítulo el que un proveedor fuera de la red, directa o indirectamente relacionado con un reclamo, renuncia a sabiendas, reembolsa, da, paga u ofrece renunciar, reembolsa, da o paga todo o parte del deducible, copago o coaseguro adeudado por una persona cubierta, de conformidad con los términos del plan de salud de la persona cubierta, como un incentivo para que dicha persona busque servicios de atención médica de ese proveedor.
(b) El inciso (a) anterior no aplicará a ninguna exención, reembolso, obsequio, pago u oferta no prohibidos bajo las leyes federales relacionadas con el fraude y el abuso con respecto a los costos compartidos con el paciente, incluyendo, entre otros, en las disposiciones anti-soborno, auto-referidos y reclamaciones falsas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
§ 9903. Deber de informar de las facilidades de cuidado médico o de salud
§ 9904. Deber de informar de los profesionales de la salud
§ 9905. Deber de informar de los aseguradores
§ 9906. Facturación de las facilidades de cuidado médico o de salud bajo este capítulo
§ 9907. Facturación de los profesionales de la salud
§ 9909. Arbitraje; miembro de un plan no autofinanciado
§ 9910. Arbitraje; miembro de un plan autofinanciado
§ 9911. Publicidad de estadísticas sobre arbitrajes
§ 9912. Avisos generales sobre las protecciones bajo este capítulo
§ 9915. Sanciones por violaciones a las disposiciones de este capítulo