(a) Antes de programar una cita con una persona cubierta para un procedimiento que no sea de emergencia o electivo, toda facilidad de cuidado médico o de salud deberá, en términos que una persona promedio pueda comprender:
(1) Informar a la persona cubierta si la facilidad de cuidado médico o de salud está dentro o fuera de la red del plan de salud de la persona cubierta;
(2) aconsejar a la persona cubierta que verifique con el médico que organiza los servicios si este está dentro o fuera de la red del plan de salud de la persona cubierta, y proporcionarle información sobre cómo determinar los planes de salud en los que participe cualquier médico que razonablemente se anticipe proporcionará servicios a la persona cubierta; e
(3) informar a la persona cubierta que en una facilidad de cuidado médico o de salud que esté dentro de la red de su plan de salud:
(A) La persona cubierta tendrá una responsabilidad económica aplicable a un procedimiento dentro de la red que no excederá el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta, según lo dispuesto en su plan de salud;
(B) a menos que la persona cubierta, en el momento de la divulgación requerida la cláusula (2) de este inciso, haya seleccionado a sabiendas, voluntaria y específicamente un proveedor fuera de la red para proporcionar los servicios, no incurrirá en gastos que excedan los cargos aplicables a un procedimiento dentro de la red;
(C) cualquier factura, cargo o intento de cobro por parte de la facilidad de cuidado médico o de salud o de cualquier profesional de la salud involucrado en el procedimiento, que exceda el copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta según lo dispuesto en su plan de salud, en violación de lo dispuesto en la cláusula (2) de este inciso debe ser informado a la entidad reguladora pertinente; y
(D) que si la cubierta de la persona es proporcionada a través de una entidad que administra un plan de salud autofinanciado, que opta por no estar sujeta a la aplicación de las disposiciones de la sec. 9908 de este título, que:
(i) Ciertos servicios médicos se pueden proporcionar fuera de la red, incluyendo aquellos asociados con la facilidad de servicios médicos o de salud;
(ii) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios médicos prestados por un proveedor fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por el plan de salud autofinanciado de la persona; y
(iii) la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(4) informar a la persona cubierta que en una facilidad de servicios médicos o de salud que está fuera de la red de su plan de salud:
(A) Ciertos servicios médicos pueden prestarse fuera de la red, incluidos aquellos asociados con la facilidad;
(B) la persona cubierta pudiera tener una responsabilidad financiera aplicable a los servicios de atención médica prestados en un centro fuera de la red, en exceso del copago, deducible o coaseguro, y pudiera ser responsable de cualquier costo en exceso de los permitidos por su plan de salud; y
(C) que la persona cubierta debe comunicarse con su plan de salud autofinanciado para más información sobre esos costos.
(b) Toda facilidad de servicios médicos o de salud tendrá a la disposición del público una lista de los cargos o costos de los servicios proporcionados por esta, conforme con la reglamentación y las guías federales.
(c) Toda facilidad de servicios médicos o de salud publicará, en su página en la Internet:
(1) Los planes médicos en los que es proveedora participante;
(2) una declaración de que:
(A) Los servicios de médicos que se prestan en la facilidad no están incluidos en los cargos o costos de la facilidad;
(B) los médicos que brindan servicios en la facilidad pueden o no participar en los mismos planes de salud que la facilidad;
(C) la persona cubierta debe consultar con el médico que organiza los servicios para conocer los planes de salud en los que este participa; y
(D) la persona cubierta debe ponerse en contacto con su asegurador para información adicional sobre los cargos o costos.
(3) Cuando aplique, el nombre, dirección postal y número de teléfono de los grupos de médicos del hospital con los que la facilidad ha contratado para proporcionar servicios que incluyan, entre otros, anestesiología, patología y radiología; y
(4) cuando aplique, el nombre, dirección postal y número de teléfono de los médicos empleados por la facilidad y cuyos servicios pueden prestarse en esta, y los planes de salud en los que participan.
(d) Si, entre el momento en que se le provee a la persona cubierta la notificación requerida de conformidad con esta sección y el momento en que se lleva o se llevará a cabo el procedimiento, cambia el estado de la facilidad respecto a la red del plan de salud de la persona cubierta, la facilidad notificará a la persona cubierta de inmediato.
(e) El Departamento de Salud especificará con más detalle el contenido y el diseño del formulario o formularios de divulgación y la forma en que se proporcionará o proporcionarán los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
§ 9903. Deber de informar de las facilidades de cuidado médico o de salud
§ 9904. Deber de informar de los profesionales de la salud
§ 9905. Deber de informar de los aseguradores
§ 9906. Facturación de las facilidades de cuidado médico o de salud bajo este capítulo
§ 9907. Facturación de los profesionales de la salud
§ 9909. Arbitraje; miembro de un plan no autofinanciado
§ 9910. Arbitraje; miembro de un plan autofinanciado
§ 9911. Publicidad de estadísticas sobre arbitrajes
§ 9912. Avisos generales sobre las protecciones bajo este capítulo
§ 9915. Sanciones por violaciones a las disposiciones de este capítulo