(a) Si una persona cubierta recibe servicios accidentales fuera de la red o servicios médicamente necesarios en una facilidad de cuidado médico o de salud, dentro o fuera de la red, en carácter de emergencia o urgencia, según se define en el Emergency Medical Treatment and Active Labor Act, 42 U.S.C. s.1395dd et seq., el profesional de la salud que presta esos servicios deberá:
(1) En el caso de servicios accidentales fuera de la red, no facturará a la persona cubierta en exceso de cualquier deducible, copago o coaseguro; y
(2) en el caso de servicios de emergencia y urgencia, no facturará a la persona cubierta en exceso de cualquier deducible, copago o coaseguro aplicable a los servicios dentro de la red, de conformidad con el plan de salud de la persona cubierta.
(b) Si el asegurador y el profesional no pueden acordar una tasa de reembolso por los servicios prestados, de conformidad con el inciso (a) de esta sección, sujeto a las disposiciones de la sec. 9908 de este título, el asegurador, el profesional de la salud o la persona cubierta, según corresponda, podrá iniciar un procedimiento de arbitraje vinculante, de conformidad con lo establecido en las secs. 9909 y 9910 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
§ 9903. Deber de informar de las facilidades de cuidado médico o de salud
§ 9904. Deber de informar de los profesionales de la salud
§ 9905. Deber de informar de los aseguradores
§ 9906. Facturación de las facilidades de cuidado médico o de salud bajo este capítulo
§ 9907. Facturación de los profesionales de la salud
§ 9909. Arbitraje; miembro de un plan no autofinanciado
§ 9910. Arbitraje; miembro de un plan autofinanciado
§ 9911. Publicidad de estadísticas sobre arbitrajes
§ 9912. Avisos generales sobre las protecciones bajo este capítulo
§ 9915. Sanciones por violaciones a las disposiciones de este capítulo