(a) Todo asegurador proporcionará a cada persona cubierta un aviso por escrito, en la forma y manera que prescriba el Comisionado de Seguros, sobre las protecciones brindadas a las personas cubiertas, de conformidad con este capítulo. El aviso incluirá información sobre cómo un consumidor podrá comunicarse con la Oficina del Comisionado de Seguros para informar o impugnar un cargo fuera de la red. Este aviso se publicará, además, en la página de Internet del asegurador.
(b) El Comisionado de Seguros colocará un aviso informativo en la página de Internet de su Oficina sobre las protecciones proporcionadas en este capítulo; sobre cómo los consumidores pueden informar y presentar quejas ante la Oficina en relación con los cargos fuera de la red; e información y orientación sobre los procedimientos de arbitraje presentados, conforme a la sec. 9910 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
§ 9903. Deber de informar de las facilidades de cuidado médico o de salud
§ 9904. Deber de informar de los profesionales de la salud
§ 9905. Deber de informar de los aseguradores
§ 9906. Facturación de las facilidades de cuidado médico o de salud bajo este capítulo
§ 9907. Facturación de los profesionales de la salud
§ 9909. Arbitraje; miembro de un plan no autofinanciado
§ 9910. Arbitraje; miembro de un plan autofinanciado
§ 9911. Publicidad de estadísticas sobre arbitrajes
§ 9912. Avisos generales sobre las protecciones bajo este capítulo
§ 9915. Sanciones por violaciones a las disposiciones de este capítulo