2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146 - Protección al Consumidor, Transparencia, Control de Costos y Responsabilidad, Fuera de la Red de Proveedores
§ 9906. Facturación de las facilidades de cuidado médico o de salud bajo este capítulo

(a) Si una persona cubierta recibe servicios médicamente necesarios en cualquier facilidad de cuidado médico o de salud, con carácter de emergencia o urgencia, según se define en el Emergency Medical Treatment and Active Labor Act, 42 U.S.C. s.1395dd et seq., la facilidad no facturará a la persona cubierta en exceso de cualquier deducible, copago o coaseguro aplicable a los servicios dentro de la red, conforme al plan de salud de la persona cubierta.
(b) Si una persona cubierta recibe servicios médicamente necesarios en una facilidad de cuidado médico o de salud fuera de la red, con carácter de emergencia o urgencia, según se define en el Emergency Medical Treatment and Active Labor Act, 42 U.S.C. s.1395dd et seq., y el asegurador y la facilidad no pueden acordar una oferta final como una tasa de reembolso para los servicios, conforme con lo establecido en la sec. 9908 de este título, el asegurador, la facilidad de cuidado médico o la persona cubierta, según corresponda, podrá iniciar un procedimiento de arbitraje vinculante, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 9909 y 9910 de este título.
(c) Si una facilidad de cuidado médico o de salud está dentro de la red con respecto a cualquier plan de beneficios de salud, ésta se asegurará de que todos los proveedores que brindan servicios de emergencia en la misma, se informen de las disposiciones de este capítulo, así como de todos los planes de salud con los que la facilidad tiene contratos para estar dentro de la red.
(d) Toda facilidad de cuidado médico o de salud que tenga un contrato con un proveedor para estar dentro de la red con respecto a cualquier plan de beneficios de salud, informará al Departamento de Salud, anualmente, los planes de salud con los que tiene acuerdos para estar dentro de la red.
(e) La información que recopile el Departamento de Salud, conforme a las disposiciones del inciso (d) de esta sección, estará disponible para la Oficina del Comisionado de Seguros.