(a) Una lista de todos los arbitrajes presentados de conformidad con las secs. 9909 y 9910 de este título, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, incluido el porcentaje de todos los reclamos que fueron resueltos mediante arbitraje.
(1) Para cada laudo de arbitraje, la lista incluirá, pero no se limitará a:
(A) Si la decisión fue a favor del asegurador o del proveedor fuera de la red;
(B) las ofertas de arbitraje ofrecidas por cada parte y el monto del laudo;
(C) la categoría y la especialidad de práctica de cada proveedor fuera de la red involucrado en el arbitraje, según corresponda; y
(D) una descripción del servicio prestado y facturado.
(2) La lista no incluirá ninguna información que identifique específicamente al proveedor, asegurador o la persona cubierta involucrada en el arbitraje.
(b) El número de quejas que recibió la Oficina del Comisionado de Seguros relacionadas con los cargos de atención médica fuera de la red.
(c) Cualquier otra información obtenida bajo las disposiciones de este capítulo que el Comisionado considere apropiado informar al público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
§ 9903. Deber de informar de las facilidades de cuidado médico o de salud
§ 9904. Deber de informar de los profesionales de la salud
§ 9905. Deber de informar de los aseguradores
§ 9906. Facturación de las facilidades de cuidado médico o de salud bajo este capítulo
§ 9907. Facturación de los profesionales de la salud
§ 9909. Arbitraje; miembro de un plan no autofinanciado
§ 9910. Arbitraje; miembro de un plan autofinanciado
§ 9911. Publicidad de estadísticas sobre arbitrajes
§ 9912. Avisos generales sobre las protecciones bajo este capítulo
§ 9915. Sanciones por violaciones a las disposiciones de este capítulo