2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146 - Protección al Consumidor, Transparencia, Control de Costos y Responsabilidad, Fuera de la Red de Proveedores
§ 9904. Deber de informar de los profesionales de la salud

(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (f) de esta sección, todo profesional de la salud deberá divulgar a toda persona cubierta, por escrito o a través de una página de Internet, los planes de salud en los que el profesional es un proveedor participante y las facilidades de cuidado médico con las que el profesional de atención médica está afiliado, previo a proveerle servicios que no sean de emergencia, y verbalmente o por escrito, al momento de una cita.
(1) Previo a programar un procedimiento que no sea de emergencia, informar a la persona cubierta que el profesional está fuera de la red y que el monto o monto estimado que este facturará a la persona cubierta por los servicios está disponible para su solicitud;
(2) al recibir una solicitud de una persona cubierta para recibir el servicio y los códigos del procedimiento asociados con ese servicio, revelar a la persona cubierta, por escrito, el monto o monto estimado que el profesional facturará por el servicio y los códigos del procedimiento asociados con ese servicio, en ausencia de circunstancias médicas imprevistas que puedan surgir cuando se brinde el servicio;
(3) informar a la persona cubierta que esta tendrá una responsabilidad económica aplicable a los servicios prestados por un profesional fuera de la red, en exceso del copago, el deducible o el coaseguro de la persona cubierta, y que esta pudiera ser responsable de cualquier costo que exceda los permitidos por su plan de salud; y
(4) aconsejar a la persona cubierta que se comunique con su proveedor para obtener más información sobre esos costos.
(b) Todo profesional de la salud que sea médico deberá proporcionar a la persona cubierta, en la medida en que la información esté disponible, el nombre, el nombre del consultorio, la dirección postal y el número de teléfono de cualquier proveedor de servicios médicos o de salud programado para proveer servicios de anestesiología, laboratorio, patología, radiología o de cirujano asistente, en relación con la atención médica:
(1) Que proporcionará el médico para la persona cubierta en su consultorio; o
(2) coordinada o referida por el médico para la persona cubierta en el momento del referido o de la coordinación de los servicios con ese proveedor.
(c) Todo médico proporcionará a la facilidad de cuidado médico o de salud o a la facilidad ambulatoria programadas para rendir los servicios a la persona cubierta, el nombre del médico o del consultorio, la dirección postal y el número de teléfono de cualquier otro médico cuyos servicios serán utilizados por el médico y están programados en el momento de la pre-admisión o de las pruebas, registro o admisión en el momento en que se programan los servicios que no son de emergencia, y la información sobre cómo determinar los planes de salud en los que participa el médico, y recomendar que la persona cubierta debe comunicarse con su proveedor para una consulta adicional sobre los costos asociados con estos servicios.
(d) El recibo o reconocimiento por parte de cualquier persona cubierta, de cualquier divulgación requerida de conformidad con esta sección, no constituirá una renuncia ni afectará de ninguna otra manera cualquier protección bajo las leyes o reglamentos vigentes sobre la cubierta del plan de salud dentro de la red disponible para la persona cubierta o creada bajo este Código.
(e) Todo profesional deberá notificar a la persona cubierta, de inmediato, si entre el momento en que la notificación requerida de conformidad con el inciso (a) de esta sección es provista a la persona cubierta y el momento en que se lleva a cabo el procedimiento, cambia el estado de la red del profesional en relación con el plan de salud de la persona cubierta.
(f) La notificación requerida de conformidad con esta sección podrá hacerse verbalmente en el momento del servicio, en aquellos casos en que un médico de atención primaria o internista realice un procedimiento no programado en su consultorio.
(g) El Departamento de Salud especificará con más detalle el contenido y el diseño del formulario o formularios de divulgación y la forma en que se proporcionará o proporcionarán los mismos.