(1) Tendrá el deber de redactar informes de trabajo que contengan sus recomendaciones y sugerencias. Dichos informes deberán estar acompañado de estudios y documentos evidenciarios.
(2) Crear los comités de trabajo necesarios con el fin de que el Secretario de Educación entienda pertinentes para agilizar las labores y rendir los informes correspondientes al Comité Ejecutivo de la Comisión.
(3) El Secretario rendirá un informe con las recomendaciones del CERFE-PR a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico. Dicho informe irá acompañado de un ante proyecto de ley, que recoja la filosofía educativa de Puerto Rico, el cual deberá ser sometido en o antes del 30 de junio de 2018.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones