2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802u. Deberes y responsabilidades del CERFE-PR

(1) Tendrá el deber de redactar informes de trabajo que contengan sus recomendaciones y sugerencias. Dichos informes deberán estar acompañado de estudios y documentos evidenciarios.
(2) Crear los comités de trabajo necesarios con el fin de que el Secretario de Educación entienda pertinentes para agilizar las labores y rendir los informes correspondientes al Comité Ejecutivo de la Comisión.
(3) El Secretario rendirá un informe con las recomendaciones del CERFE-PR a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico. Dicho informe irá acompañado de un ante proyecto de ley, que recoja la filosofía educativa de Puerto Rico, el cual deberá ser sometido en o antes del 30 de junio de 2018.