(a) El Secretario o la persona que éste designe;
(b) Un (1) Director de Educación de cada universidad debidamente acreditada en Puerto Rico seleccionado por el Presidente de la institución académica;
(c) Siete (7) maestros, uno por cada región educativa, con Doctorado en Pedagogía en representación del magisterio seleccionado entre sus pares. Para ello, el Superintendente Regional convocará a los maestros que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir con la aprobación de esta ley;
(d) El Subsecretario de Asuntos Académicos del Departamento;
(e) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico;
(f) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación del Senado de Puerto Rico;
(g) Dos (2) profesores de pedagogía a nivel Doctoral de la Universidad de Puerto Rico seleccionado entre sus pares. Para ello, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico convocará a los profesores que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la aprobación de esta ley; y
(h) Los exsecretarios del Departamento que de manera voluntaria quieran participar de la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones