2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802s. Creación de la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR)

(a) El Secretario o la persona que éste designe;
(b) Un (1) Director de Educación de cada universidad debidamente acreditada en Puerto Rico seleccionado por el Presidente de la institución académica;
(c) Siete (7) maestros, uno por cada región educativa, con Doctorado en Pedagogía en representación del magisterio seleccionado entre sus pares. Para ello, el Superintendente Regional convocará a los maestros que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir con la aprobación de esta ley;
(d) El Subsecretario de Asuntos Académicos del Departamento;
(e) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico;
(f) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación del Senado de Puerto Rico;
(g) Dos (2) profesores de pedagogía a nivel Doctoral de la Universidad de Puerto Rico seleccionado entre sus pares. Para ello, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico convocará a los profesores que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la aprobación de esta ley; y
(h) Los exsecretarios del Departamento que de manera voluntaria quieran participar de la Comisión.