(a) Educar y fomentar que los estudiantes alcancen o superen las metas de aprendizaje y que cumplan con los requisitos de rendimiento establecidos por el Secretario;
(b) Atender las necesidades educativas de los estudiantes;
(c) Fomentar la colaboración de los padres en el proceso educativo de los estudiantes;
(d) Preparar a los estudiantes de modo que dominen las habilidades necesarias para graduarse de la escuela secundaria, para continuar estudios postsecundarios y/o para incorporarse a la fuerza laboral;
(e) Informar inmediatamente al Director de Escuela sobre cualquier caso o sospecha de maltrato, de cualquier índole, contra un estudiante;
(f) Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de aprendizaje y su programación;
(g) Planificar el trabajo docente, organizando la estructura de sus clases para dar el máximo aprovechamiento a la formación de los alumnos y disminuir los conflictos que puedan surgir en clase;
(h) Orientar los estudios fundamentado en dónde, qué y cómo pueden estudiar sus alumnos;
(i) Reconocer el esfuerzo y el éxito de sus alumnos;
(j) Inculcar principios de trabajo en equipo;
(k) Despertar la motivación interna del alumno por el aprendizaje, preparando con esmero las clases y los materiales didácticos con el fin de favorecer el aprendizaje;
(l) Vivir los valores que se quieren transmitir;
(m) Mantener sus registros de una forma precisa, oportuna y completa; y
(n) Contar con las condiciones óptimas para la enseñanza y el aprendizaje al ser proporcionados con:
(1) Los recursos y las condiciones necesarias de trabajo para impartir clase;
(2) Desarrollo profesional fundamentado en la investigación, sus intereses y necesidades de los estudiantes;
(3) Incentivos;
(4) Respeto como profesionales de gran valor para la sociedad;
(5) Flexibilidad y autonomía para diseñar sus procesos de enseñanzas, siempre cónsonos con las leyes, reglas, reglamentos, órdenes, normas y directrices establecidos a estos fines;
(6) Comunidades de aprendizaje entre pares donde puedan intercambiar ideas y buenas prácticas;
(7) Espacio y voz en la mesa de toma de decisiones en las escuelas; y
(8) Aumento en las capacidades profesionales de los educadores a través del desarrollo profesional específico, intensivo y práctico, y el diseño de aprendizaje en red, que permita identificar las necesidades profesionales, especialmente las necesidades socioemocionales, el plan de estudio, la instrucción y la evaluación, así como la alineación de ofertas con estándares y evaluaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones