2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación

(a) El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y este capítulo pautan para el Sistema de Educación Pública.
(b) El Secretario deberá:
(1) Servir como el administrador del Departamento y del Sistema de Educación Pública en Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a su organización, planificación, monitoreo y evaluación financiera, y actividades académicas y administrativas.
(2) Establecer e implementar la política pública del Departamento, junto a la Asamblea Legislativa, incluyendo la promulgación de reglamentos y procedimientos, de modo que reflejen que el estudiante es la razón de ser del Sistema de Educación y que cumpla con los propósitos de la Constitución de Puerto Rico, este capítulo y de las leyes y política pública adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico.
(3) Desarrollar un plan estratégico para implementar la política pública establecida para el Departamento junto a los directores de escuela, dirigidos por los Superintendentes Regionales.
(4) Velar por la sustentabilidad del sistema de forma que futuras generaciones puedan contar con los recursos necesarios para ofrecer una educación de excelencia.
(5) Representar al Departamento en actividades oficiales del Gobierno y ante la comunidad, tomando siempre en consideración la participación de los directores escolares.
(6) Delegar, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de sus responsabilidades, deberes o funciones en empleados o funcionarios del Departamento, así como retirar tal delegación.
(7) Crear la estructura organizacional mínima necesaria para asegurar la efectividad de las operaciones del Departamento.
(8) Preparar y manejar el presupuesto del Departamento y los fondos de fuentes externas, asegurando que las regiones y las escuelas reciban dichos fondos conforme a las necesidades identificadas y de importancia. Deberá publicar en la página cibernética del Departamento, las asignaciones anuales, por escuela, donde se identifique de forma detallada el uso de los fondos federales y estatales por separado.
(9) Establecer por reglamento un sistema de contabilidad y desembolsos para el Departamento que sea ágil, transparente, coherente, que optimice los recursos y que refleje una sana administración de los fondos, en armonía con la reglamentación establecida a estos fines por el Departamento de Hacienda.
(10) Diseñar y establecer sistemas de auditoría para constatar regularmente la legalidad de los desembolsos a cada Oficina Regional Educativa e instaurar el concepto de auditoría operacional para asegurar el uso óptimo de los fondos.
(11) Administrar los fondos y programas estatales y federales y asignar el presupuesto a cada Oficina Regional Educativa fundamentado en estándares de equidad, por estudiante y por escuela, con modelo base cero y partidas específicas de origen.
(12) Establecer las normas referentes a las compras y suministros de las Oficinas Regionales Educativas y de las escuelas, como parte del Reglamento de Compras y Suministros del Departamento. Dichas normas incluirán la obligación de publicar en la página cibernética del Departamento, todas las necesidades de productos y servicios a ser adquiridos por el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, de conformidad con las normas estatales y federales aplicables, que garantice la transparencia y la confiabilidad de los procesos de adquisición de bienes y servicios para todos los componentes de dicho Sistema.
(13) Establecer mediante reglamento las condiciones, garantías y términos económicos de los arrendamientos de instalaciones escolares a entidades privadas para la celebración de actividades o la prestación de servicios compatibles con la actividad educativa y la política pública establecida por este capítulo.
(14) Establecer y regular la apertura y cierre, consolidación y/o reorganización de las instalaciones donde operan las escuelas públicas de Puerto Rico, previa determinación de necesidad. Disponiéndose, que para el cierre, consolidación y/o reorganización de las instalaciones, el Secretario seguirá el procedimiento establecido en la sec. 9808(f) de este título. Disponiéndose, que la Autoridad de Edificios Públicos o la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas, continuarán proveyendo los servicios de mantenimiento a las facilidades de las escuelas públicas a las que dichas entidades proveen esos servicios actualmente.
(15) Desarrollar la estrategia y el manejo de las instalaciones escolares.
(16) Concertar acuerdos, contratos y convenios con agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, así como con agencias e instrumentalidades del gobierno federal o los gobiernos estatales y/o locales de Estados Unidos o con personas o entidades privadas, a los efectos de implementar este capítulo y lograr sus propósitos.
(17) Establecer alianzas con el tercer sector, entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, empresas privadas, cooperativas y la comunidad, entiéndase todos aquellos sectores que forman parte del entorno de la escuela. Se incluye para estos fines, la otorgación de acuerdos colaborativos con entidades que fomenten la creatividad y las artes como parte del proceso educativo.
(18) Asesorar y colaborar con los cuerpos que componen la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva de forma que aúnen esfuerzos en favor de la educación de Puerto Rico. Contribuir a los trabajos legislativos y del ejecutivo con el peritaje que la agencia posee en materia educativa.
(19) Velar por el bienestar físico y psicoemocional de los estudiantes. Esto incluye la integración de profesionales del área psicológica, hasta donde los recursos del Estado lo permitan; como también la promoción de estilos de vida saludables y campañas de prevención del contagio de enfermedades y del suicidio. Además, establecerá alianzas con profesionales de la salud y entidades afines, de forma que contribuyan a alcanzar este fin.
(20) Promover y viabilizar el establecimiento de cooperativas juveniles para fortalecer el desarrollo de estudiantes emprendedores y, a su vez, de la economía de Puerto Rico. De igual forma, establecerán alianzas con el sector privado para el desarrollo de cursos de empresarismo en las escuelas.
(21) Transformar los contenidos educativos de forma que estén atemperados a los cambios y exigencias de la economía globalizada de hoy, y efectuar los cambios necesarios en los requisitos de certificación de maestros, para asegurar que los cambios curriculares sean cónsonos a los requisitos de la certificación de maestros, con el fin de garantizar que el maestro cumpla con los mismos o que reciba el adiestramiento profesional.
(22) Establecer y promover internados para los estudiantes del sistema público de enseñanza en instrumentalidades y agencias del Estado, como también en corporaciones privadas, organizaciones sin fines de lucro y del tercer sector. Además, establecerá alianzas y puentes de colaboración con otras instituciones educativas para viabilizar y facilitar el que estudiantes universitarios, puedan realizar sus prácticas en diferentes áreas del Departamento que se relacionen con la profesión que estudian, de forma que puedan completar sus requisitos de graduación mientras contribuyen al servicio público y aportan a lograr un mejor Sistema de Educación Pública.
(23) Dar el espacio a la opinión de los sectores empresariales, de emprendedores, industriales, agroempresarios en todas sus modalidades, de programación y robótica y otras corporaciones o entidades del tercer sector, a participar y asesorar a través de comités o grupos de trabajos establecidos por la Oficina del Secretario. De igual forma, fomentará el desarrollo empresarial de emprendedores dirigido a proveer a todos los estudiantes las herramientas necesarias para el desarrollo y manejo de negocios, empresas, así como para la creación y el manejo de presupuestos.
(24) Aceptar donaciones en bienes, especie, servicios o dinero de organismos gubernamentales locales, estatales o federales, lo mismo que de personas o instituciones privadas, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, siempre que las donaciones no estuvieren sujetas a condiciones que afecten el funcionamiento del Sistema de Educación Pública. Cuando estas donaciones fueren condicionadas, estarán sujetas a las disposiciones de las secs. 1101 et seq. del Título 3.
(25) Designar y establecer Oficinas Regionales Educativas, Entidades Educativas Certificadas, Escuelas Públicas Alianza o grupos de Entidades Educativas Certificadas como Agencias Locales de Educación, según definido dicho término en la Ley Federal, 20 U.S.C. 7801(30), y conforme a la reglamentación aplicable.
(26) Facilitar recursos y herramientas a las Oficinas Regionales Educativas y al personal docente, promover las prácticas más avanzadas de investigación y administración local y fomentar que las comunidades aporten ideas y soluciones a nuevos desafíos.
(27) Establecer y evaluar los criterios de los programas de capacitación para el personal administrativo de las escuelas en las áreas de preparación y administración de presupuesto, administración de personal, auditoría tributaria y cualquier otra área administrativa que se considere esencial para la administración adecuada del Sistema de Educación Pública.
(28) Autorizar, supervisar y evaluar las Escuelas Públicas Alianza de manera que exista una mayor oferta de escuelas para los estudiantes.
(29) Formular las normas relacionadas con la administración y evaluación del personal de las escuelas, sin afectar ningún derecho adquirido por los maestros previo a la aprobación de esta ley.
(30) Establecer estándares educativos de calidad y excelencia que fomenten el éxito estudiantil.
(31) Establecer los criterios sobre los cuales cada escuela desarrollará su Plan Escolar o DEE.
(32) Establecer y supervisar los asuntos académicos y administrativos de todas las escuelas públicas de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a:
(a) Currículo;
(b) Programas y actividades, incluyendo las extracurriculares;
(c) Requisitos para promoción de grados y graduación;
(d) Evaluaciones;
(e) Auditoría de las operaciones de la escuela y de su personal; y
(f) Fiscalizar el uso de fondos destinados a las escuelas.
(33) Hacer disponibles los servicios de comedor y transportación escolar.
(34) Velar por que los estudiantes con discapacidad reciban los servicios que disponen las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables a esta población.
(35) Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, un programa de enseñanza dirigido a promover la igualdad entre los seres humanos, el manejo de conflicto o control de ira y la prevención de violencia doméstica.
(36) Desarrollará un programa sobre derechos humanos, civiles y constitucionales.
(37) Diseñará e integrará en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades escolares, proyectos y módulos electrónicos, dirigidos a brindarle al estudiantado de la corriente regular, la oportunidad de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas de vida que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que afectan el aprendizaje de los estudiantes de educación especial, con el propósito de sensibilizarlos y crearles empatía con miras a aumentar el conocimiento general sobre sus problemáticas y evitar el discrimen y aislamiento de esta población y los daños a su autoestima.
(38) Establecerá acuerdos de colaboración con el Centro Nacional de Astronomía e Ionósfera (NAIC) y la Fundación Nacional de Ciencias (NSF), a los fines de que todos los estudiantes del Sistema de Educación de Puerto Rico tengan la oportunidad de visitar el Radiotelescopio de Arecibo y aprendan sobre la importancia de éste, en la investigación científica a nivel mundial, y a su vez, esto los motive a reforzar los estudios en las ciencias y la astronomía, entre otras, a través del Programa “Hacer Nuestras Escuelas Divertidas a través de la Ciencia y la Astronomía”.
(39) Incluirá en su currículo de enseñanza, a tenor con lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 5-2010, temas orientados a la planificación y el manejo de las finanzas, incluyendo, pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del retiro.
(40) Establecer e implementar un programa de comunicación y relación entre estudiantes y personalidades puertorriqueñas destacadas en distintos ámbitos y ocupaciones, tales como, pero sin limitarse a: cultura, literatura, artes, teatro, cooperativismo, música, danza, ciencias, deportes, comercio y finanzas. El programa tendrá el propósito de facilitar y viabilizar la interacción y comunicación entre los estudiantes y puertorriqueños con reconocidos talentos. El Secretario podrá establecer acuerdos de colaboración con la Corporación de las Artes Musicales, el Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de Música, la Universidad de Puerto Rico, la Escuela de Artes Plásticas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y requerir de éstas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación del programa. El Secretario adoptará los reglamentos que sean necesarios para establecer el programa. De igual forma, fomentará mediante currículos, las diversas modalidades de las bellas artes en todos los niveles.
(41) Garantizar los servicios educativos a los niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una institución juvenil o institución correccional para adultos.
(42) Mantener a la población informada de forma transparente sobre el desempeño del sistema público de enseñanza. A tales fines utilizará cualquier medio tecnológico disponible.
(43) Ser sensible a las necesidades y realidades de los maestros y procurar que se les ofrezca un ambiente de trabajo donde se promueva su salud y bienestar emocional, garantizando todos los derechos adquiridos previo a la aprobación de esta ley.
(44) Flexibilizar el uso de las instalaciones educativas para servir en la restructuración, transformación de la comunidad y el aprendizaje permanente.
(45) Proveer herramientas digitales para la medición de la efectividad escolar y del personal docente en todas las escuelas públicas de Puerto Rico.
(46) Proporcionar herramientas digitales para la medición del logro académico de los estudiantes en todas las escuelas públicas de Puerto Rico.
(47) Asegurar la disponibilidad de servicios para estudiantes de educación especial, conforme a las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables.
(48) Asegurar el diseño y la implementación de medidas correctivas del Superintendente Regional y el régimen de administración provisional para las escuelas que así lo requieran, tras el proceso de evaluación correspondiente.
(49) Tomar acciones inmediatas y proactivas ante algún incumplimiento por parte del personal que atente contra la educación o seguridad de los estudiantes.
(50) Desarrollar un Sistema de Datos Longitudinal fundamentado en la visión y misión de los principios rectores del plan estratégico del Departamento, el cual será accesible a las comunidades escolares y proveerá datos precisos y confiables que faciliten la toma de decisiones justificadas en beneficio de los estudiantes.
(51) Hacer disponible la información de forma electrónica de los logros académicos por escuela y por región, así como los cumplimientos con las métricas establecidas, resultados de evaluaciones y uso de fondos, además de asegurar que los Superintendentes Regionales comuniquen a la población dichos resultados.
(52) Anualmente, auditará y hará pública la información sobre:
(a) El progreso de las principales iniciativas educativas del Gobierno;
(b) El número de escuelas de alto rendimiento, y los usos, estrategias y actividades que los llevaron a este rendimiento;
(c) Datos estadísticos sobre las evaluaciones de las metas educativas;
(d) El éxito alcanzado por el sistema educativo; y
(e) Los desafíos existentes en el sistema educativo.
(53) Someter un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los logros, hallazgos y problemas del Departamento.
(54) Revisar los reglamentos del Departamento junto a representación del personal directamente afectado y con la participación de los gremios certificados, cada tres (3) a cinco (5) años para actualizarlos de conformidad a las necesidades del Sistema de Educación Pública.
(55) Garantizar que toda escuela del Sistema de Educación Pública, independientemente de si dicho plantel es administrado por el Departamento o una Escuela Pública Alianza, cuente con bibliotecas administradas por el personal docente necesario y debidamente certificado por el Departamento, durante un horario que facilite el acceso de estudiantes, maestros, padres y la comunidad en general. Las bibliotecas podrán contar con los recursos impresos y equipo tecnológico con Internet de banda ancha para acceder a las diversas fuentes de información. Aquellas escuelas que, a la fecha de aprobación de esta ley, no cuenten con una biblioteca deberán establecer la misma dentro del término de dos (2) años a partir de la aprobación de la misma. Para cumplir con lo dispuesto en este inciso, el Departamento podrá realizar los acuerdos y alianzas necesarias.
(56) Promulgará por cualquier medio de difusión los alcances de este capítulo, ya sea por la página cibernética de la agencia o cualquier otro medio disponible.
(57) Fomentar la autoevaluación e introspección en la comunidad escolar al iniciar los trabajos con cinco (5) minutos de reflexión en todos los planteles educativos, conforme a la Ley 60-2009.
(58) Establecer un programa de reciclaje en todas las escuelas del sistema.
(59) Publicar anualmente un informe estadístico de los resultados de PCMAS, sin identificar a los maestros, que corrobore la preparación de los nuevos maestros, las universidades a las que pertenecieron y otorgaron el grado.
(60) Establecer conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 18, el Programa Escuela Libre de Drogas y Armas, con el fin de fomentar un ambiente pacífico y seguro en los planteles y zonas escolares del Sistema de Educación Pública.
(61) Tendrá la obligación de implementar en el currículo cursos de lenguaje de señas para el nivel elemental, intermedio y superior, conforme a las secs. 4021 et seq. del Título 18.
(62) Cumplir con las secs. 3851 et seq. del Título 18, que establece la “Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior”, así como con el Fondo Especial para cubrir el costo de la Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria (PEAU) dispuesto en la misma.
(63) Establecer programas sobre prevención de violencia doméstica dirigidos a estudiantes del sistema público, a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: elementales y secundarios; con énfasis en los aspectos, sociales y emocionales de la violencia doméstica.
(64) Diseñará e integrará en el currículo general del sistema público de enseñanza, en todos los niveles, actividades escolares y módulos dirigidos a exponer al estudiantado hacia la economía del conocimiento.
(65) Implementar en el currículo escolar, en todos los niveles, temas de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático.