El maestro es el recurso principal del proceso educativo, cuya función primordial es enseñar y educar al estudiante y ser guía y orientador en el proceso de enseñanza y aprendizaje de éste. Sus logros están estrechamente relacionados con su motivación. Para ello, deben contar con el apoyo y los recursos adecuados, tanto tecnológicos como de infraestructura. Por esa razón, los derechos adquiridos por los maestros, previo a la aprobación de esta ley, serán garantizados por el Secretario del Departamento y el Gobierno de Puerto Rico. Específicamente, aquellos que atiendan su permanencia y retiro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones