El Secretario es el funcionario designado por el Gobernador de Puerto Rico con arreglo a la Constitución de Puerto Rico. El Secretario es el funcionario de más alto rango en el Departamento, y entre otras funciones o encomiendas, podrá establecer la visión, misión, prioridades y metas del Sistema de Educación Pública, a través de normas, reglamentos, órdenes administrativas o directrices, cónsonas con el ordenamiento jurídico vigente, pero en ningún caso podrá afectar los derechos de los maestros. El Secretario tendrá aquellas facultades ejecutivas, administrativas y académicas establecidas en este capítulo o dispuesta en cualquier otra ley aplicable. El Secretario dispondrá el establecimiento de aquellas oficinas administrativas necesarias para cumplir con las encomiendas de este capítulo o cualquier otra ley aplicable. El Secretario, a través de la solicitud presupuestaria, se asegurará que no menos del setenta por ciento (70%) del presupuesto departamental se dirija a servicios directos a los estudiantes en las escuelas y rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa al respecto, con las recomendaciones que los directores de escuela tengan a bien hacer.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo II - Sistema de Educación Pública
§ 9802a. Secretario de Educación
§ 9802b. Nombramiento de Secretario de Educación
§ 9802c. Deberes y responsabilidades del Secretario de Educación
§ 9802f. Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802g. Deberes y responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa
§ 9802i. Deberes y responsabilidades del Director de Escuela
§ 9802k. Deberes y responsabilidades del maestro
§ 9802l. Derechos de los maestros
§ 9802n. Incentivos para la retención de maestros de difícil reclutamiento
§ 9802o. Preparación de maestros
§ 9802p. Aspirantes a maestros—Examen
§ 9802q. Exención de embargo y ejecuciones